Decreto 58/94 (...) los Ayuntamientos remitirán a la Dirección General de Estructuras Agrarias la siguiente documentación:
1.- Solicitud del interesado en la que deberá expresar la superficie de la finca matriz y de la parcela a segregar, así como el objeto de la segregación.
2.- Documento de propiedad de la finca matriz y, en su caso, de la finca colindante o de la no colindante cuando se vaya a constituir con la misma una unidad orgánica.
Se entenderá que las dos fincas no colindantes constituyen una unidad orgánica cuando se inscriben como una sola finca, bajo un mismo número en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1946.
3. Plano o croquis de situación de la finca, con indicación de la parcela a segregar.
4.- Informe de la oficina técnica municipal sobre la calificación del suelo donde se ubica la finca matriz.
5.- Autorización prevista en el artículo 9.2 de la Ley Territorial 5/1987, de 7 de abril, sobre Ordenación Urbanística de Suelo Rústico de la C.A. de Canarias, en el supuesto que la segregación tenga por objetorealizar una construcción o instalación, definidas en el apartado b) punto 1, artículo 3 del citado Decreto 58/94.
6.- Informe, en su caso, del organismo público cuya actuación produjo la división de la finca rústica y la incomunicación entre los predios resultantes de personas, animales o medios de producción.
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