HOME/MAPA
consultas juridicas consultas legales
respuestas legales

Asesoramiento Jurídico y Legal .Consultatuderecho.com

abogado internet
laboral laboralista informe juridico

Consultas Juridicas

902 021 086

 
 
 
 
 

Tfn. At. Cliente

902 021 086

Cuando no lo veas claro consulta a tu abogado

No esperes a tener un problema, evitarlo. Un abogado no es solo para ir a juicio, es tu asesor, cuando necesites consejo profesional. Es tu árbitro, cuando quieras evitar un pleito. Es tu defensor en un juicio. Es la respuesta a tus dudas ante un contrato, una herencia, un despido....

 
 

 

CONSULTA LEGAL EL PROCESO MONITORIO ( RECLAMACIÓN DE DEUDAS )

 

 

 

CONSULTA JURÍDICA INMEDIATA 1,20

DIVORCIO 450 EUROS

Servicio de reclamación de deudas coste 30 €

Consulta Gratuita de Embargos Hipotecarios

Elija abogado que le defienda en accidentes de tráfico con cargo a su poliza de seguro

Comentario en RadioTelevisionEspañola Consultatuderecho.com

La Ley de Enjuiciamiento Civil, en vigor desde el dia 8 (le enero de 2001 , permite en supuestos de singular simplicidad que el ciudadano acuda al Juzgado para reclamara deudas sin precisar necesariamente los servicios profesionales de Abogado y Procurador. Entre otros:el juicio verbal para la reclamacion de cantidades que no excedan de 900 euros y la peticion inicial del proceso monitorio.

Este articulo le informara de los tramites del proceso monitorio en general.
 
Supuestos en que cabe acudir al Proceso Monitorio.
Se puede acudir a este proceso para reclamar deudas dinerarias, vencidas y exigibles por un importe que no exceda de 30.000 euros, cuando:
 
  • disponga de documentos, incluidos los informaticos, firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca, o con cualquier señal, fisica o electronica, proveniente de este.
  • disponga de facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aunque hayan sido elaborados unilateralmente por usted., sean sin embargo de los que habitualmente se usanpara documentar los creditos y deudas en las relaciones de la clase que existan entre usted y el deudor.
  • Junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relacion anterior duradera.
Tambien pueden reclamarse a traves de este procedimiento las deudas contraidas por el propietario de un inmueble frete a la comunidad de propietarios por el impago de los gastos comunes y de las cuotas de comunidad.
 
Lugar de Presentacion.
La reclamacion debera formularla por escrito o en el impreso que le facilitaran en el Juzgado tales escritos o impresos, debidamente cumplimentados, deben presentarse en el Juzgado del domicilio o residencia del deudor o, si tal lugar no fuera conocido, en el Juzgado de la localidad en que pudiera ser hallado a los efectos de requerirle de pago .
 
Requisitos.
El escrito o impreso de peticion debera contener los datos de identificacion del solicitante los del deudor, asi como los domicilios de ambos en los que puedan ser hallados, aportando los numeros de telefono, telefax o ,similares que faciliten al Juzgado la labor de localizacion.
Respecto del deudor se puede designar como domicilio el lugar de trabajo no ocasional,el que aparezca en el padron municipal o el que conste oficialmente a otros efectos, señalando, en todo caso, los domicilios por el orden en que pueda efectuarse con mas exito la comunicacion.
Tambien es preciso que indique el origen y cuantiade la deuda y aporte el documento o documentos en que se basa la reclamacion.
Acompañe tantas copias firmadas como deudores.
 
Tramites
Presentada la solicitud y admitida por el Juez, el Juzgado requerira al deudor para que en el plazo de 20 dias le pague a usted o manifieste, mediante escrito, las razones por las que no le debe total o parcialmente la cantidad reclamada.
 
Hecho el requerimiento puede ocurrir:
-Que el deudor le abone la deuda en cuyo caso finaliza el pleito. En el momento en que el deudor acredite el pago, se le hara un justificante y se archivaran las actuaciones.
-Que el deudor no le pague ni de razones por escrito para no pagar. En este supuesto el Juez dictara auto de ejecucion contra el deudor para el pago de la deuda y los intereses generados. Si la deuda es superior a 900 euros, elsolicitante precisara obligatoriamente los servicios de un Abogado y un Procurador para los tramites de la ejecucion .
 
-Que el deudor se oponga por escrito al pago. En este caso hay que distinguir, a su vez, dos posibilidades:
Si la deuda reclamada no supera los 3.000 euros, se les citara para un juicio verbal, al que deberan acudir con las pruebas que estimen oportunas . Tanto para el escrito de oposicion del deudor como para la asistencia a este juicio es obligatorio contar con Abogado y Procurador, si la reclamacion excede de 900 euros.
  • Si la cantidad reclamada excede de 3.000 euros, el juez le dara el p1azo de un mes para que, si lo desea, presente una demanda de juicio ordinario en reclamacion de la deuda. Tambien en este supuesto es obligatorio asistir con Abogado y Procurador,
Si no presenta la demanda, se dara fin a las actuaciones debera afrontar las costas ocasionadas al deudor (honorarios de abogado y procurador,etc.)
 
Intervencion de Abogado y Procurador.
Para la peticion inicial no es necesario solicitar los servicios de un Abogado ni de un Procurador por lo que si desea contratarlos debera correr con los gastos derivados de su intervencion. salvo que su localidad de residencia sea distinta de la del Juzgado. En este caso, si vence en el pleito. los gastos deberan ser satisfechos por el deudor, con el limite respecto del Abogado de la tercera parte de la cuantia de la reclamacion.
 
Le Interesa saber.
  • De todo escrito y documento que presente en el Juzgado debe acompañar tantas copias firmadas cuantas sean las otras partes.
  • Si en un procedimiento es demandante, demandado o acredita un interes legitimo, puede acudir al Juzgado para informarse sobre e1 estado de las actuaciones, que podra examinar y conocer.
  • Las vistas y comparecencias que tengan por objeto oir a las partes antes de dictar una resolucion se celebraran siempre ante el Juez o Magistrado en audiencia publica, salvo que se acuerde hacerlo a puerta cerrada, en cuyo caso se dictara una resolucion explicando los motivos.
  • En las citaciones a juicio, al Juzgado debe constarle que usted la ha recibido, En los demas casos, bastara que se acredite la correcta emision a su domicilio.
  • Cuando cambie de domicilio, debera comunicarlo al Juzgado inmediatamente.
  • Si al demandante no le consta ningun domicilio del demandado, a efectos de su personacion, el Juzgado utilizara los medios oportunos para localizarlo.
  • Por remision a su domicilio o en algunos casos en la sede del Juzgado, se le haran:
Notificaciones, cuando tengan por objeto dar noticia de una resolucion adoptada.
Citaciones, para que comparezca yse presente en un lugar, un dia y una hora,
Emplazamientos, para que se persone o actue dentro de un plazo.
Requerimientos, para ordenar, conforme a la ley, la realizacion de una conducta, que puede consistir en una accion o en una abstencion.
  • Lea atentamente las comunicaciones del Juzgado a que le indicaran los tramites y las actuaciones que debe o puede realizar.
  • En las notificaciones se indicaran si la resolucion es firme o si cabe recurso contra ella, con expresion del tipo de recurso que proceda, el organo judicial ante el que debe interponerlo el plazo para recurrir.
  • Los plazos comienzan a correr a partir del dia siguiente al dia en que se reciba la comunicacion y en su computo cuenta el diadel vencimiento.
  • En el computo de plazos por dias se excluyen los inhabiles.
  • Son dias inhabiles los domingos, los dias de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autonoma o localidad. Tambien son inhabiles todos los dias del mes de agosto.
En las sedes judiciales dispone de impresos para formular su peticion inicial .

 

BASES DE CONSULTAS JURIDICAS CON MAS DE 400 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO

-TRAFICO, MULTAS Y VEHICULOS.

-HERENCIAS Y DONACIONES.

-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.

-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.

-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.

-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSION ALIMENTOS, ETC

- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.

-PENALES.

-EXTRANJERIA.

-VARIOS TEMAS.

 

 

Comentario en RadioTelevisionEspañola sobre Consultatuderecho.com

Para consultar a un abogado tenemos a su disposición diferentes servicios jurídicos desde 1,20 € a 40 €.

La información aquí recogida lo es solamente a nivel orientativo, sin que quepa ningún tipo de responsabilidad por el uso que de la mismas se pueda hacer por terceras personas.

 El visitante debe verificar su contenido y actualidad en alguna fuente oficial

 

LISTADO DE TODAS LAS PAGINAS DE LA WEB CONSULTATUDERECHO.COM
 
 
letrado gratis consultas juridicas gratis
consultas legales gratuitas
consultatuderecho.com- - 2005-
respuestas juridicas
preguntas juridicas respuestas legales preguntas legales