¿Un proceso de divorcio ordinario está sujeto a la tasa judicial?
El artículo 400 del Código Civil en Consulta 11 jun. 2014 la Dirección General de Tributos informa que los procedimientos de división judicial de patrimonios, responden a un doble régimen por el que resulta que la solicitud de la división judicial sin que se plantee ni oposición ni controversia está exenta del pago de la tasa judicial y sujeta cuando sí exista esa controversia o se plantee oposición
La exención del artículo 4.1.i) de la Ley 10/2012 se ciñe de manera estricta a los procesos del título II del libro IV de la LEC, por lo queel proceso de divorcio ordinario, al que se refiere el caso que planteaba el interesado, estará sujetos a la tasa judicial, por no ser uno de los procedimientos especiales de división judicial de patrimonios de la LEC.
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