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La Notificación del acto administrativo

Notificación:
Son formas de publicidad la publicación y la notificación. La publicación es aplicable a los reglamentos, mientras que la notificación lo es a los actos administrativos.
El acto que no ha sido notificado no produce efectos jurídicos inmediatos. No es acto administrativo en el concepto que hemos señalado. Por lo tanto la notificación es elemento del acto, forma parte de él.
Las notificaciones se podrán hacer indistintamente por alguno de los siguientes medios:
a) acceso directo del interesado al expediente, dejando constancia expresa de ello;
b) préstamo del expediente;
c) recepción de copias;
d) presentación espontánea del interesado de la que resulta estar en conocimiento fehaciente del acto respectivo;
e) cédula;
f) telegrama con aviso de entrega o carta documento;
g) edictos;
h) oficio impuesto como certificado expreso con aviso de recepción, e
i) por los medios que indique la autoridad postal, a través de sus permisionarios.
Es admisible la notificación verbal sólo cuando el acto válidamente no esté documentado por escrito. Además, si la voluntad administrativa se exteriorizara por señales o signos, su conocimiento o percepción importaría notificación.
El acto administrativo no notificado por impulso de la Administración puede llegar a ser eficaz mediante la invocación de sus efectos por parte del interesado. No ocurre lo mismo con el reglamento; éste, si no es publicado, no puede ser invocado por los particulares que tengan conocimiento de él, porque ello violaría la igualdad ante la ley; es necesario que el reglamento se aplique a la generalidad de los individuos a quienes sus disposiciones contemplan, sin hacerse distinciones no establecidas en él.
Finalmente, señalamos que la notificación de un acto administrativo supone necesariamente el otorgamiento implícito acto tácito, conforme a lo precedentemente expuesto de la vista de las actuaciones en que dicho acto ha sido producido y de los dictámenes, informes, etc., que han dado lugar a él, sea que éstos coincidan con la decisión o, por el contrario, sean contrarios a ella

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