Los principios generales de Derecho y el Derecho canónico:
El CIC no define expresamente los principios generales de Derecho, pero menciona el canon 19 como medio supletorio en caso de laguna legal.
Canon 19: Cuando, sobre una determinada materia, no exista una prescripción expresa de la ley universal o particular o una costumbre, la causa, salvo que sea penal, se ha de decidir atendiendo a las leyes dadas para los casos semejantes, a los principios generales del derecho aplicados con equidad canónica, a la jurisprudencia y práctica de la Curia Romana, y a la opinión común y constante de los doctores.
Hay que distinguir entre principios básicos y principios derivados.
(Me salto la historia, salvo que el padre del concepto fue el beato Ramon Llull y poco más).
En la actualidad: los principios generales de Derecho cumplen con una función integradora.
Hay que recordar que toda referencia a los principios generales ha de tener presente la específica finalidad religiosa de la Iglesia, y depurar y espiritualizar su Derecho por fidelidad a los ideales cristianos. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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