Principio de seguridad jurídica en el ordenamiento jurídico.
Es, de una parte, un presupuesto para la existencia de un Estado de Derecho, y, por otra, un principio estructural del ordenamiento jurídico.
Como principio estructurante presenta varias perspectivas:
Como garantía de que los ciudadanos conozcan las normas por las que se producirá la evaluación jurídica de sus acciones (desde este punto de vista va unido indisolublemente al principio de publicidad de las normas).
Como garantía de la certeza del derecho; esto es, de que las normas surgen de las Instituciones con capacidad normativa y de que el ordenamiento jurídico constituye una unidad en la que no va a ser posible que queden zonas ajenas a la regulación por el derecho.
Como garantía de la predecibilidad de la interpretación del derecho por parte de la Administración y de los Tribunales de Justicia. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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