Principio de competencia ordenamiento jurídico
No expresamente recogido en el artículo 9.3 de la CE, pero que debe ser incluido junto con el de jerarquía para entender el sistema de fuentes.
Es, al igual que el anterior, un principio estructurante del ordenamiento y decisivo para determinar la validez de la norma.
Tiene una triple dimensión:
Orgánica, en relación a la Institución de la que emana la norma (a su fuente de producción) y significa que la Constitución determina la competencia de los órganos para la creación de las normas.
Material, lo cual significa que determinadas materias solo pueden ser reguladas por un tipo de normas (ejs., en el caso español, los derechos fundamentales deben ser regulados por ley orgánica).
Territorial, lo que determina que sólo son válidas las normas o actos provenientes de una Administración determinada (estatal o territorial) cuando se es competente para ello.
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