Fines del derecho penal.
1. Prevención general. encaminada a evitar, en un determinado contexto social, que se cometa un delito. La pena se dirige a los miembros de una colectividad para que en el futuro, ante la amenaza de la pena, se abstengan de delinquir. Presenta 2 modalidades:
- La prevención general negativa, que es la concepción tradicional, es aquella que se entiende como coacción psicológica sobre el conjunto de la sociedad para evitar la comisión de delitos intimidación, prevención intimidatoria.
La prevención general debe ser limitada, pues históricamente se ha utilizado el derecho penal con fines intimidatorios, cometiendo excesos en la ejecución de la pena. Esta intimidación se puede evitar mediante el principio de proporcionalidad entre delito y pena: la pena ha de ser proporcional a la gravedad del delito cometido.
Últimamente ha surgido la concepción de la prevención general positiva, la prevención general que busca estabilizar la confianza de la comunidad en el derecho. Supone la reafirmación del ordenamiento penal a través de la efectiva imposición de la pena. La prevención también debe buscarse mediante la afirmación positiva del derecho penal, como afirmación de las condiciones jurídicas fundamentales, de la conciencia social de la norma, o de una actitud de respeto por el derecho.
2. Prevención especial. Pretende evitar que aquel que ha delinquido vuelva a delinquir, es decir, frente a la prevención general que pretende incidir sobre los restantes miembros de la comunidad, la prevención va singularmente dirigida sobre aquel que ha cometido un hecho delictivo. La pena va dirigida a que aquel que ha delinquido no vuelva a delinquir. La prevención especial se materializa en el momento de imposición y ejecución de la pena.
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