Ejecución del presupuesto general del estado.
ejecución, en la que se realizan los ingresos y gastos presupuestados.
En cuanto a la gestión de los ingresos, la LGP dispone lo siguiente:
Artículo 80 LGP. "Gestión de Presupuestos de ingresos.
1. La gestión del Presupuesto de ingresos se realizará en las siguientes fases sucesivas o
simultáneas:
a) Reconocimiento del derecho.
b) Extinción del derecho.
Ejecución del presupuesto general del estado.
2. Reconocimiento del derecho es el acto que, conforme a la normativa aplicable a cada
recurso específico, declara y liquida un crédito a favor de la Administración General del
Estado, de sus organismos autónomos o de las entidades gestoras y servicios comunes
de la Seguridad Social.
3. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 11 de esta Ley, la
extinción del derecho podrá producirse por su cobro en metálico, así como en especie,
o por compensación, en los casos previstos en las disposiciones especiales que sean de
aplicación. Las extinciones de derechos por otras causas serán objeto de contabilización
diferenciada, distinguiendo entre las producidas por anulación de la liquidación y las
producidas en el proceso de recaudación por prescripción, condonación o insolvencia".
Artículo 81 LGP. "Devoluciones de ingresos.
En la gestión de devoluciones de ingresos se distinguirá el reconocimiento del derecho a
la devolución, cuyo origen será la realización de un ingreso indebido u otra causa
legalmente establecida, y el pago de la devolución.
Sin perjuicio de las especialidades en materia tributaria, en las devoluciones de ingresos
indebidos derivadas de la revisión administrativa o judicial del acto del que dimane la
obligación de ingreso, el derecho a la devolución integrará, además del importe
ingresado, el resultante de aplicar sobre éste el interés legal del dinero fijado en la Ley
de Presupuestos vigente en cada período desde la fecha en que se hubiese realizado el
ingreso indebido en el Tesoro Público hasta la fecha en que se proponga el pago de la
devolución".
Y en cuanto a la gestión de los gastos, la LGP establece que se desarrollará en las
siguientes fases, mediante un procedimiento que se explicará más adelante:
Artículo 73 LGP. "Fases del procedimiento de la gestión de los gastos.
1. La gestión del Presupuesto de gastos del Estado y de sus organismos autónomos y de
las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social se realizará a través de
las siguientes fases:
a) Aprobación del gasto.
b) Compromiso de gasto.
c) Reconocimiento de la obligación.
d) Ordenación del pago.
e) Pago material" […]. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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