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PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.

1.        Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 23 de diciembre de 1996, don -----------------, Procurador de los Tribunales, interpone recurso de amparo en nombre de don---------------------. contra las Sentencias de las que se hace mérito en el encabezamiento. Días después, el 2 de enero de 1997, se registra en este Tribunal recurso de amparo que interpone don ----------------------, Procurador de los Tribunales, en nombre de don -------., contra esas mismas resoluciones judiciales.

2.        Los hechos relevantes para el examen de las pretensiones de amparo son, en síntesis, los siguientes:

a)        El fallo de la Sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional condenó a los Sres. …………………….. a las penas de doce años de prisión mayor y multa de ………………….. por la autoría de un delito contra la salud pública cometido con sustancias que causan grave daño a la salud y en cantidad notoriamente importante. Dicho fallo condenaba asimismo al Sr. J.R.V. por la misma causa, agravada por la continuidad delictiva, la pertenencia a una organización y por la extrema gravedad de su conducta, a las penas de quince años de reclusión menor y multa de------------------------------s.

El extenso relato de hechos probados se refiere a los hoy recurrentes en su apartado C. Tras afirmar que estaban integradas en una "poderosa infraestructura organizativa" dedicada a la introducción y distribución de cocaína, describe, en el punto noveno, que los tres estaban unidos por lazos de amistad, que se habían reunido en diversas ocasiones en la aldea--------------- y en la localidad de -------------, lugar en el que, según otro de los coprocesados, iba a organizarse el transporte de una cierta cantidad de droga que permanecía oculta. El día 9 de octubre de 1990 se dirigieron los tres recurrentes y otro coprocesado en rebeldía en un coche y en una furgoneta a la aldea citada, seguidos hasta las cercanías de la misma por dos agentes de la policía. En Picouto de Ramiranes los tres demandantes de amparo "pusieron en contacto al procesado rebelde con J.M.P., que era la persona encargada de guardar y custodiar materialmente la cocaína, pero sobre la que, tanto este último como los tres primeros tenían poder de disposición, siguiendo las instrucciones de -.--------------. A continuación, reunidos todos, hicieron entrega al procesado rebelde de la sustancia estupefaciente en cuantía y pureza que después se dirá, con la que cargaron la furgoneta, y tras ello, el rebelde partió de aquel lugar pilotando la misma con destino a -------------". La furgoneta fue controlada policialmente en diversos puntos del trayecto hacia …... Tras su estacionamiento en una calle de la capital y tras su continua vigilancia, se intervino la misma, con el resultado del hallazgo de más de mil kilos de cocaína.

Este fragmento del relato de hechos probados lo infiere el Tribunal del testimonio de los policías que realizaron el seguimiento de los acusados.

b)        Los que hoy son recurrentes en amparo interpusieron recurso de casación contra la Sentencia condenatoria, al estimar, entre otros motivos, que había quedado vulnerado su derecho a la presunción de inocencia. Tras la celebración de vista, la  Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó la Sentencia 649/1996 . En ella desestimó el recurso de los dos primeros recurrentes y estimó parcialmente el del tercero, lo que le condujo a reducir su pena (doce años de prisión mayor y multa de -----------------------). La razón de la reducción se basó en la falta de prueba de la intervención del acusado en una operación de entrega y transporte de droga diferente a la resumida en la letra precedente. Debe significarse, en relación con la operación que ahora interesa y que motivó la condena de los hoy recurrentes, que, a raíz del recurso del procesado …..., finalmente absuelto, el Tribunal Supremo consideró carente de sustento probatorio el que fuera "precisamente en -------------- donde se cargó la cocaína que la furgoneta del procesado rebelde transportó a----------- así como lo que allí se dice respecto de la participación de …………. y de que tanto él como los otros tres (…………………….. tenían poder de disposición sobre la cocaína".

3.        En el suplico de la demanda de amparo de los Sres.--------------. se solicita la anulación de la Sentencia condenatoria por vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 C.E.) y del  principio  de  legalidad  penal (art. 25.1 C.E.)

a)        La primera queja tiene por contenido el total vacío probatorio sobre el que se habría producido el pronunciamiento condenatorio. Tanto la Sentencia de instancia como la de casación admiten que no ha existido prueba directa y basan sus pronunciamientos en una supuesta prueba indiciaria que, a juicio de los actores, no revestiría los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional para considerarla suficiente y válida para la destrucción de la presunción de inocencia. Así, subrayan los recurrentes, de un lado, que la Audiencia Nacional basó su condena y la de ……. en las declaraciones de los policías que intervinieron en el seguimiento de los condenados y de la furgoneta intervenida en --------, y que el Tribunal Supremo absolvió al acusado mencionado por entender que tales declaraciones no eran suficientes para considerar válidamente destruida la presunción de inocencia, ya que dichos policías no presenciaron la entrega de la cocaína. Tal apreciación habría de haber conducido a la absolución de los recurrentes, a la vista de la identidad de elementos incriminatorios que habría utilizado la Audiencia para la condena de todos los implicados en el hecho.

De otro lado, la prueba indiciaria en que se basa la Sentencia no pasaría de ser un conjunto de meras conjeturas de las que se puedan inferir otras posibilidades alternativas igualmente razonables: la amistad entre los recurrentes no es a dichos efectos significativa; sus contactos previos con ------. se enuncian como dudosos; la información que facilitó otro coimputado fue recogida procesalmente de modo irregular y no implicaba a los hoy demandantes. Tampoco del último y principal de los indicios, consistente en las contradictorias declaraciones policiales, se inferiría dato relevante alguno que indicara que los recurrentes indicaron el camino de una furgoneta para que se dirigiera a un lugar en el que tendría que cargar el alijo de droga; faltaría en la Sentencia "un razonamiento ajustado a las reglas de la lógica y del criterio humano que sirva para acreditar, más allá de toda duda razonable, la conexión entre ese indicio base (...) y el hecho criminal que se imputa a mis mandantes".

b)        La segunda alegación se hace al amparo del  principio  de  legalidad  penal. Sustrato fáctico de la misma sería el mantenimiento por parte de la Sentencia de casación de la calificación de autoría de un delito contra la salud pública, a pesar de que había considerado que los recurrentes no tenían disposición sobre la droga ni otro papel concreto que fuera más allá de acompañamiento de la furgoneta, y a pesar de que la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo viene catalogando tal tipo de conductas como de complicidad.

4.        En el recurso de amparo de don ------. se solicita la anulación de las Sentencias impugnadas por los tres motivos que se sintetizan a continuación:

a)        La primera de las quejas del recurrente invoca la vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 C.E.). Considera en ella que se da, respecto al comportamiento que se le atribuye, el mismo vacío probatorio que dio lugar en casación a la absolución del -------.: del mero acompañamiento de una furgoneta de la que no se sabe dónde ni cuándo fue cargada con un alijo de cocaína y cuya intervención policial se produjo seis días después no se puede derivar ningún tipo de participación en la entrega o carga de la misma.

b)        Una nueva vulneración, ahora del  principio  de igualdad (art. 14 C.E.), se habría producido por el distinto tratamiento que habría dispensado el Tribunal Supremo al recurrente y al absuelto ----------. Si no se estimaba probado el lugar de la entrega de la cocaína ni la persona que verificó dicha entrega, toda vez que ninguno de los policías intervinientes la presenció, la absolución no debería haberse detenido en el acusado citado, sino que debería haber abarcado al hoy recurrente, sobre el que se cernía la misma prueba de cargo.

c)        La tercera y última de las quejas se refiere a la generación de indefensión (arts. 24.1 y 9.3 C.E.) por el hecho de que el atestado policial que nombra los hechos que sirvieron de base para la denuncia del Ministerio Fiscal ocultara datos, como la identificación de la furgoneta y de su conductor, que sólo fueron revelados por sus agentes en la vista oral, lo que impidió una adecuada articulación de la estrategia defensiva.

5.        Mediante sendas providencias de 30 de junio de 1997, la Sección Tercera de este Tribunal acuerda, conforme a lo dispuesto en el art. 50.3 LOTC, conceder un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y a los solicitantes de amparo de ambos recursos para que aleguen lo que estimen conveniente en relación con la posible concurrencia el motivo de inadmisión previsto en el art. 50.1 c) LOTC (carencia manifiesta de contenido constitucional de la demanda). Recibidos los correspondientes escritos -los del Fiscal en postulación de la inadmisión-, la Sección acuerda, a través de dos providencias de 23 de septiembre de 1997, admitir a trámite las demandas de amparo y dirigir sendas comunicaciones a la Sala Segunda del Tribunal Supremo y a la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional a fin de que remitan testimonio de las actuaciones correspondientes al procedimiento del que trae causa el presente recurso y de que emplace este último órgano judicial a quienes hubieran sido parte en el mismo para su posible comparecencia en este proceso de amparo. Este último requerimiento se complementa con otro, de 5 de marzo de 1998 (providencia de la Sección Cuarta), en el que se solicita al órgano judicial información acerca de la finalización del trámite de emplazamiento.

6.        En las resoluciones de admisión a trámite, la Sección acuerda asimismo la concesión de un plazo común de diez días a los recurrentes y al Ministerio Fiscal para que aleguen lo que estimen oportuno en relación con la acumulación de los dos recursos. Recibidos los correspondientes escritos, en los que no hay oposición a la acumulación, la Sala Segunda de este Tribunal la acuerda a través de un Auto de 10 de noviembre de 1997.

7.        Mediante providencia de 1 de diciembre de 1997, y a solicitud del Sr.-------------------., la Sección Cuarta acuerda la apertura del incidente de suspensión de la ejecución de las Sentencias recurridas. El incidente culmina con el Auto denegatorio de la Sala Segunda de 26 de enero de 1998.

8.        Mediante providencia de 14 de mayo de 1998, la Sección acuerda la concesión a las partes recurrentes y al Ministerio Fiscal de un plazo común de veinte días para la presentación de las alegaciones previstas en el art. 52.1 LOTC. Se da vista para ello de las actuaciones remitidas por la Audiencia Nacional y se posibilita la consulta en el Tribunal Supremo de las voluminosas actuaciones correspondientes al recurso de casación.

9.        El escrito de la representación de los Sres……………….. se registra el día 4 de junio de 1998. El mismo, a pesar de anunciar que "da por reproducidos los motivos" de la demanda de amparo, constituye en su práctica totalidad una transcripción literal de la misma. En ella sólo cabe destacar como adiciones la adhesión de los recurrentes a la queja del recurso del Sr. ------------. relativa al  principio  de igualdad y la conclusión de la alegación atinente al derecho a la presunción de inocencia: "El no haber tenido en cuenta otras posibilidades alternativas razonablemente posibles más beneficiosas para los acusados, como las que acabamos de analizar, así como la falta de explicación en la Sentencia recurrida de los hitos seguidos en el razonamiento deductivo del Tribunal para llegar a la conclusión alcanzada sobre la incriminación de mis patrocinados y mantener el pronunciamiento condenatorio contra los mismos, nos sitúa en la vedada esfera de las presunciones en contra del reo, de las meras sospechas y conjeturas; y, con ello, se vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia que venimos invocando".

10.        La alegación esencial en la que insiste el escrito del Sr. J.R.V., con fecha de registro de 11 de junio de 1998, se puede resumir en el siguiente fragmento: "-Es base indiciaria suficiente, para destruir la presunción de inocencia del recurrente, el que éste, presuntamente, haya acompañado una furgoneta desde ------------ hasta ese punto en el que el camino se estrecha antes de llegar, "supuestamente", a ------------s (domicilio del absuelto J.M.P. y presunto depositario de la cocaína, según el relato policial) para que, el hecho de que: varios días después, al ser observada y descubierta esa furgoneta se halle ésta cargada con un alijo de cocaína en la calle ------------------, de Madrid, como para que pueda serle imputado al demandante-recurrente, tal alijo? Sinceramente creemos, con todo el respeto que nos merecen las resoluciones judiciales, que no existe base suficiente, ni prueba bastante, ni tan siquiera como indiciaria, para atribuir la autoría de la carga de la furgoneta, ni del transporte y el alijo de la cocaína al demandante-recurrente".

Con diversos argumentos vuelve a acentuar, de un lado, que resulta ilógico que, a partir de unos mismos hechos y unas mismas pruebas, se absuelva al presunto depositario de la cocaína y se condene al presunto "acompañante de la furgoneta en un tramo espacial y temporal en el cual aún no se encontraba la sustancia estupefaciente en el interior de la furgoneta (siempre bajo el relato policial) y basándose en conocimientos no adquiridos dentro del proceso"; de otro, que la condena tiene su base en una mera sospecha policial, sin suficiente motivación del modo en el que se constataron los hechos que finalmente se enjuiciaron.

En la parte final de su escrito destaca de nuevo el recurrente que parte de la información que afectaba a la causa -unas declaraciones extraprocesales de un coimputado- se tramitó en diligencias separadas, por lo que, por una parte, no debió ser tomada en cuenta por el órgano de enjuiciamiento, y, por otra, supuso una privación a la defensa de su adecuado y tempestivo conocimiento, con vulneración del derecho de defensa y a ser informado de la acusación.

11.        El escrito de alegaciones del Fiscal se recibe en el Tribunal el día 16 de junio de 1998. La primera de ellas se refiere a la queja relativa a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, común a los dos recursos. Considera al respecto el Fiscal, tras resumir la jurisprudencia constitucional acerca de la prueba de indicios, que debe procederse a la desestimación de la queja. Argumenta por ello que los indicios considerados por los órganos judiciales "se encuentran claramente determinados y han sido legítimamente obtenidos";que la inferencia que a partir de ellos se realiza resulta "conforme a las reglas de la experiencia y del criterio humano", que es el juicio procedente en esta sede y "sin que ello exija compartir ni autorice para combatir la valoración realizada por los Tribunales ordinarios o las conclusiones alcanzadas por éstos"; que el razonamiento lógico seguido por los dos Tribunales se desprende con la suficiente claridad de las Sentencias correspondientes.

Tampoco aprecia el Fiscal vulneración del  principio  de  legalidad  penal. La queja que al respecto plantean los Sres. -----------. y --------------. constituye una cuestión de mera  legalidad  ordinaria, ajena a la competencia de este Tribunal, puesto que la interpretación y subsunción realizadas no fueron manifiestamente arbitrarias o irrazonables. Es doctrina constitucional consolidada la de que toda actividad de colaboración directa y eficaz para el tráfico de drogas debe ser catalogada como autoría directa; además, la Sala Segunda del Tribunal Supremo "ha venido pronunciándose de forma reiterada y unánime sobre la dificultad de estimar la figura de la complicidad en delitos de tráfico de drogas por la amplitud de los términos en que está redactado el  art. 344 del Código Penal  y que sólo se ha aplicado en casos de colaboración mínima de favorecimiento al tráfico (...), pero no cuando existe un previo acuerdo para delinquir que, según también reiterada doctrina de la citada sala, convierte en autores a todos los concertados para la actividad de tráfico de droga".

Tampoco debería proceder la estimación de las dos últimas quejas del Sr. ---------. La atinente al  principio  de igualdad, porque son diferentes las pruebas que pesaban finalmente sobre él y las que lo hacían sobre el acusado absuelto; la relativa a la indefensión que habría generado la inconcreción del atestado policial, porque no se acredita el planteamiento de la queja ante el Tribunal Supremo, porque el recurrente pudo solicitar en la instrucción la corrección de la inconcreción denunciada, y porque no se precisa el efecto de indefensión padecido, toda vez que la defensa tuvo reiterado acceso a todas las actuaciones.

12.        Mediante providencia de 24 de septiembre de 1998, se señaló para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 28 del mismo mes y año.

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