HOME/MAPA
consultas juridicas consultas legales
respuestas legales

Asesoramiento Jurídico y Legal .Consultatuderecho.com

abogado internet
laboral laboralista informe juridico

Informes

Jurídicos

 
 
 
 
 

Cuando no lo veas claro consulta a tu abogado

No esperes a tener un problema, evitarlo. Un abogado no es solo para ir a juicio, es tu asesor, cuando necesites consejo profesional. Es tu árbitro, cuando quieras evitar un pleito. Es tu defensor en un juicio. Es la respuesta a tus dudas ante un contrato, una herencia, un despido....

 
 

 

LAS CONTINGENCIAS LABORALES Y COMUNES Y SUS PRESTACIONES

 

 

 

CONSULTA JURIDICA INMEDIATA 1,20 EUROS

INCAPACIDAD TEMPORAL
GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL POR LA MUTUA
ACCIDENTES DE TRABAJO
INCAPACIDAD PERMANENTE
LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES
ENFERMEDADES PROFESIONALES

Comentario en RadioTelevisionEspañola Consultatuderecho.com

La incapacidad temporal, conocida como "la baja", las incapacidades permanentes o invalideces, los accidentes de trabajo, los accidentes no laborales, las enfermedades comunes y las enfermedades profesionales, son situaciones en las que cualquier trabajador en algún momento de su vida laboral se puede encontrar.

¿Quién no ha estado de baja unos días por una gripe?. ¿Quién no se ha hecho una herida o se ha dado un golpe trabajando y ha tenido que ir a la Mutua?. ¿Quién no ha tenido un accidente de coche o se ha caído y ha tenido que quedarse en casa porque no podía ir a trabajar?.

Todas son situaciones muy cotidianas y el hecho de que sean tan frecuentes, hace que muchas veces se asuman sin tener conciencia de los derechos y deberes que tiene el trabajador, realizándose los trámites pertinentes con la inercia del sistema burocrático que envuelve a la Seguridad Social y a las Mutuas de Accidentes de Trabajo.

En este documento se intentará aclarar las dudas más importantes en este ámbito, tales como si la Mutua de Accidentes de Trabajo puede reconocer al enfermo cuando esté de baja por la Seguridad Social, quién paga cuando se está de baja, cómo solicitar una invalidez, que significan las diferentes invalideces, cómo debe tratar la Mutua al enfermo cuando está accidentado, entre otras muchas.

 

Tanto las LESIONES producidas por CONTINGENCIAS COMUNES como por LABORALES pueden evolucionar de la misma manera:

- ALTA POR CURACIÓN
- EVOLUCIÓN HACIA UNA INCAPACIDAD PERMANENTE (invalidez)
- LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES
Las diferencias entre ambos tipos de contingencias son de dos tipos, por un lado por el tipo de asistencia médica recibida; en contingencias comunes es por parte del personal médico del Servicio Público de Salud, mientras que en las contingencias laborales es por la Mutua de Accidentes de Trabajo. Por otro lado la diferencia viene dada por la cuantía de la prestación que se recibe; que en el caso de contingencias comunes es inferior a las contingencias laborales.


--------------------------------------------------------------------------------


1. INCAPACIDAD TEMPORAL

¿QUÉ ES UNA INCAPACIDAD TEMPORAL O I.T.?
La INCAPACIDAD TEMPORAL es aquella situación que se produce cuando el trabajador, bien por haber sufrido un accidente o por una enfermedad, se ve imposibilitado, de forma TEMPORAL, para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Es decir, LE DAN LA BAJA. Cuando el motivo de la baja no tiene relación con la actividad laboral, hablamos de contingencias comunes.

Durante este periodo, el trabajador recibe una PRESTACIÓN ECONÓMICA que trata de cubrir la falta de ingresos que tiene al no poder trabajar.

El trabajador que sufre una enfermedad común, no relacionada con su trabajo, por ejemplo una gripe, y que no le permite ir a trabajar, debe acudir a su médico del Servicio Público de Salud, en el caso de Cataluña son los médicos de cabecera del ICS (Institut Català de la Salut). Su médico de cabecera después de reconocerlo, le extenderá el PARTE DE BAJA, mientras dura la baja, el trabajador será reconocido periódicamente y se le extenderán los PARTES DE CONFIRMACIÓN, que son un justificante que indica la necesidad de continuar estando de baja, cuando el trabajador se haya curado de su enfermedad, el médico, después de un nuevo reconocimiento le dará el PARTE DE ALTA. Estos partes tienen unos periodos determinados de entrega a la empresa y unas características que serán explicadas más adelante.

Se considera RECAIDA de una enfermedad, cuando el periodo que va entre baja y baja por el mismo motivo es inferior a 6 MESES, en este caso, se sumarían los tiempos de baja de cara a la posible evolución hacia una invalidez, al considerar que pertenecen al mismo proceso. Si entre bajas por el mismo proceso, pasan más de 6 meses, se considerará como nuevo y aunque sea por la misma enfermedad, el tiempo total de baja no se sumará.


Existen una serie de requisitos que se han de cumplir para que el trabajador, hallándose en situación de BAJA, pueda cobrar la prestación de la Seguridad Social. Hay dos tipos de condiciones, unas dependen del proceso patológico y otras dependen de la situación del trabajador respecto a la Seguridad Social:

1. Condiciones Relacionadas con el proceso productor (de la enfermedad o las lesiones) de la incapacidad temporal:

- Produce una incapacidad para trabajar.
- La situación incapacitante es limitada en el tiempo (un máximo de 18 meses que en situaciones determinadas, tal y cómo se explicará más adelante, puede prorrogarse hasta 30 meses)
- La enfermedad o las lesiones han de ser tratadas y controladas necesariamente por los mecanismos sanitarios de la Seguridad Social, bien sean directos o autorizados.

2. Condiciones Relacionadas con la situación del trabajador respecto a la Seguridad Social y al periodo de cotización:

- Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social y estén impedidas para el trabajo (en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, si el empresario no ha dado de alta al trabajador se considerarán de pleno derecho afiliadas y en alta cuando se demuestre vinculación entre la empresa y el trabajador)

- Tener cubierto un periodo de cotización mínimo:

- a) Para enfermedad común: 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

- b) Para accidente, sea o no laboral, y para enfermedad profesional: no se exige ningún periodo de cotización.

 

¿Cuáles son las situaciones asimiladas al alta?

- Excedencia forzosa del trabajador designado o elegido para cargo público.
- Traslado del trabajador por su empresa a centros de trabajo radicados fuera del territorio nacional.
- Convenio especial.
- Desempleo involuntario total y subsidiario.
- Paro involuntario subsiguiente después de haber agotado las prestaciones por desempleo, cualquiera que sea la edad del trabajador.
- Servicio militar o prestación social sustitutoria más de los 30 días siguientes de plazo para la incorporación a la empresa.
- Trabajo anterior en un puesto con riesgo de enfermedad profesional, a los solos efectos de que pueda declararse una incapacidad permanente debido a dicha contingencia.
- Trabajadores en paro involuntario excluidos legalmente del régimen de desempleo o que no hayan tenido derecho a las prestaciones del mismo, a pesar de haber perdido su ocupación sin causa a ellos imputable, cualquiera que sea su edad.
- Periodos de inactividad de los trabajadores fijos de temporada.
- Cumplimiento de condena o sanción objeto de amnistía laboral.
- Perceptores de la ayuda equivalente a la jubilación anticipada.
- Situación de alta especial por huelga legal o cierre patronal.
- El primer año con reserva de puesto de trabajo del periodo de excedencia por el cuidado de cada hijo

i: ==> No existe derecho al subsidio durante las situaciones de huelga o cierre patronal.

LOS PARTES:
1. Parte de baja:

El médico de cabecera después de visitar al trabajador enfermo, le entregará 2 copias del mismo, una será para el propio trabajador y la otra copia deberá entregarla en la empresa en un plazo de 3 días a partir del mismo día de realización del parte.

En la copia dirigida a la empresa no ha de constar el diagnóstico de la enfermedad o las lesiones que tiene el trabajador.

El Servicio de Salud enviará una copia a la Entidad Gestora y otra a la Mutua, en las que sí conste el diagnóstico, la descripción de las limitaciones de capacidad funcional del trabajador y la previsión de curación del mismo.

2. Partes médicos de confirmación:

Son expedidos por el médico de cabecera que trata el proceso (Servicio Público de Salud).

El primer parte será al 4º día del inicio de la baja y a partir de ese momento y hasta el alta serán semanales.

Al trabajador se le entregarán, al igual que en la baja, dos copias, una para él y otra para la empresa la cual deberá hacer llegar a la misma en un plazo de 3 días.

A partir del tercer parte de confirmación el médico que lo trata, debe realizar un informe mensual complementario dirigido a la INSPECCIÓN MÉDICA, en el que debe constar las dolencias, el tratamiento, la evolución, la incidencia sobre la capacidad funcional y duración probable del proceso que sufre el trabajador.

La INSPECCION MEDICA expedirá un informe de control de la incapacidad que se realizará de forma trimestral, en el que deben constar de forma expresa todos los extremos que justifiquen desde el punto de vista médico la necesidad de mantener el proceso de la incapacidad temporal. Este informe será enviado a la Entidad Gestora o la Mutua.

3. Partes de alta:

En este parte debe constar el reconocimiento médico y el motivo del alta (por ejemplo alta por curación)

Al igual que en los casos anteriores, al trabajador se le dará dos copias, una para el y la otra para la empresa, ésta última la debe entregar en un periodo de 24 horas.

La Inspección médica de los Servicios Públicos de la Seguridad Social puede a través de diferentes actuaciones:

- verificar el estado de salud del trabajador en baja.
- acordar su hospitalización.
- dar el alta o la baja.

El texto legal en el que se define lo que es la INCAPACIDAD TEMPORAL está recogido en la LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en su capítulo IV, (Real Decreto 1/1994), las altas bajas y partes de confirmación en el Real Decreto 1117/1998, Real Decreto 575/1997.

LA PRESTACIÓN.
1. ¿Quién paga?:

En el caso de las contingencias comunes, la enfermedad y el accidente no relacionado con el trabajo:


Las Entidades Colaboradoras son empresas definidas en el artículo 77 de la ley General de la Seguridad Social, que pueden colaborar en la gestión de la Seguridad Social de las siguientes formas:

- asumiendo directamente el pago de las prestaciones por incapacidad temporal derivada de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, así como las prestaciones de asistencia sanitaria.
- asumiendo la colaboración en la gestión de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, por llevar a cabo dicha gestión tienen derecho a percibir una participación en la fracción de la cuota correspondiente a tales situaciones y contingencias, cantidad que viene determinada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Las empresas que se acogen a esta forma de colaboración, tienen derecho a reducir la cuota de la Seguridad Social, aplicando un coeficiente que determina el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Las Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social se definirán más adelante cuando se traten los accidentes laborales.

En el caso que el trabajador esté percibiendo las prestaciones por desempleo y pase a la situación de incapacidad temporal, es decir, mientras está cobrando elparo pasa a estar de baja, será el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (INEM) quien abonará la prestación por pago delegado, hasta agotarse la duración de la prestación por desempleo, que no podrá ampliarse por el hecho de que el trabajador se halle en situación de IT. A partir de dicho momento será abonada por el INSS.

 

2. ¿Cuánto se cobra?

En el caso de contingencias comunes:


La base reguladora se halla mediante una fórmula matemática en la que se divide la base de cotización del trabajador para contingencias comunes, del mes anterior, por el número de días del que se refiere el periodo de cotización.

Es importante saber que, tal y como se explicará más adelante en este cuaderno, la base reguladora que se calcula para el caso de contingencias laborales, será mayor, ya que se obtiene por la adición de dos sumandos, la basa de cotización para contingencias profesionales, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización y la cotización por horas extraordinarias del año natural anterior dividida por 365 días. Existen dos tipos de pago, el directo, en el que es el INSS o la Mutua quien paga directamente al trabajador en situación de baja, y el pago delegado, cuando se le paga de forma indirecta a través de las entidades colaboradas o las Mutuas.

Pago directo de la prestación (INSS/MUTUA):

- cuando iniciada la IT se extingue el contrato laboral, incluso si la finalización de contrato ocurre entre el día 1 y 15 de la baja.
- En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, que mientras se hallan en situación de IT, se extingue o suspende su contrato, por haber finalizado el contrato o por interrupción de la actividad intermitente o de la temporada de la empresa.
- Entidades y organismos excluidos del pago delegado.
- Por incumplimiento de la obligación patronal del pago delegado.
- Empresas con menos de 10 trabajadores y más de seis meses consecutivos de abono del subsidio, que lo soliciten reglamentariamente.
- En los supuestos de agotamiento de la IT por el transcurso del plazo máximo, durante la prorroga de efectos de la prestación hasta la calificación de la incapacidad permanente. También cuando ha sido dado de alta sin haber agotado el plazo máximo y con objeto de que se determine la invalidez.
- Cuando se trate de representantes de comercio, profesionales taurinos y artistas (estos últimos si la duración del contrato no excede los 30 días)

i: ==> En algunos CONVENIOS, se modifican estas cantidades, incrementándolas a cargo del empresario, incluso llegando a cobrar los tres primeros días de baja. NO EXISTE COMPATIBILIDAD LEGAL ENTRE EL COBRO DE SUBSIDIO Y LA REALIZACIÓN DE CUALQUIER TRABAJO, es decir mientras el trabajador está en situación de baja, no puede trabajar.


i: ==> EL DERECHO A LA PRESTACIÓN SE EXTIENDE MÁS ALLA DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. Es decir, si mientras el trabajador está de baja le finaliza su contrato laboral, seguirá cobrando la baja hasta el momento que sea ALTA, a pesar de que no tenga ya contrato.

i: ==> Respecto a este último punto la Ley 24/2001 (Ley de Acompañamiento de los presupuestos) introduce modificaciones económicas. Aquel trabajador que estando en situación de incapacidad temporal se le extingue el contrato laboral, continuará percibiendo la prestación por I.T. en cuantía igual a la prestación por desempleo, hasta que se extinga la situación de baja. Se descontará como tiempo consumido de la prestación por desempleo el tiempo que hubiera permanecido en IT a partir de la extinción del contrato.

Dicho de otra manera, si un trabajador está de baja y le finaliza el contrato, a partir de ese momento cobrará el paro y el tiempo que transcurra en esta situación se le descontará del tiempo total de paro que le corresponda. Si el trabajador se halla en situación de desempleo y tiene una recaída de un proceso que se inició mientras estaba contratado, entonces cobrará por IT la misma cuantía que el paro, si finaliza la situación de desempleo y continua de baja, seguirá cobrando una prestación con la misma cuantía que venía cobrando. En el caso que no se tratase de recaída, al finalizar el paro recibiría una prestación del 75% del salario mínimo interprofesional.

 

Finalización de la incapacidad temporal.

La INCAPACIDAD TEMPORAL finalizará cuando se produzca una de las siguientes situaciones:

- La finalización del plazo máximo establecido, es decir 18 meses.
- Alta médica del trabajador: por curación, por presentar lesiones incapacitantes no invalidantes, por declaración de incapacidad permanente.
- Pasar a percibir la pensión de jubilación, es decir en el momento que el trabajador llega a la edad de la jubilación deja de percibir la pensión por invalidez y entonces empieza a cobrar la jubilación.
- Por fallecimiento del trabajador.
- Por INCOMPARECENCIA INJUSTIFICADA a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (este punto es la última modificación introducida por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.).

i: ==> El hecho de que a un trabajador se le dé el alta y deba incorporarse a su puesto trabajo, no impide que siga recibiendo asistencia sanitaria, por ejemplo los controles médicos, rehabilitación...

 

Pérdida o suspensión del derecho al cobro de la prestación.

Existen una serie de situaciones en las que el trabajador aun teniendo derecho a la prestación puede perderla:

- por actuación fraudulenta del beneficiario:
: El trabajador ha aparentado o simulado la producción de un accidente o la existencia de una enfermedad.
: Por cuestiones referidas a la afiliación, alta o cotización a los efectos de reconocimientos o porque preexista la enfermedad u otro defecto congénito, que imposibilitan para el trabajo y que justifican la nulidad del alta.
- por continuar trabajando por cuenta propia o ajena, aun estando de baja.
- por rechazar o abandonar el tratamiento que le han prescrito sin causa razonable, según la normativa vigente, si el trabajador no está de acuerdo con las pautas sanitarias, deberá probar razonadamente su postura, generalmente mediante dictámenes médicos contradictorios.

En caso de que ocurra alguna de estas situaciones y se suspenda el subsidio (la prestación), la suspensión sólo afectaría a la baja en cuestión, sin repercutir sobre posteriores bajas.

 

Duración de la baja.

- Tanto en contingencias comunes como laborales, la duración es de 12 meses prorrogables otros 6 meses más, cuando se presuma que durante este periodo el trabajador pueda ser dado de alta por curación. En este periodo quedan incluidos el tiempo por recaída y por observación.
- En caso de periodos de observación por enfermedad profesional: 6 meses prorrogables otros 6 si se estima necesario para el estudio y el diagnostico de la enfermedad.
- Cuando la IT se extinga por agotamiento del plazo máximo de 18 meses, el INSS examinará al incapacitado en un plazo máximo de 3 meses para su calificación y determinar una posible incapacidad permanente.
- Cuando la situación clínica del interesado lo hiciera aconsejable, la calificación se puede demorar, sin sobrepasar los 30 meses en ningún caso.

i: ==> La situación de incapacidad temporal puede repetirse muchas veces a lo largo de la vida laboral. Durante los 18 primeros meses de la baja se reserva el puesto de trabajo y la empresa sigue cotizando por el trabajador, a partir de los 18 meses no hay reserva del puesto ni cotización.

Durante el periodo que dura la INCAPACIDAD TEMPORAL, se produce una SUSPENSIÓN DE CONTRATO, lo cual significa:

- cesa la obligación de trabajar
- cesa la obligación de la empresa a remunerar al trabajador
- existe el derecho a la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo.
- durante este periodo se continúa computando igual a efectos de antigüedad.


--------------------------------------------------------------------------------

volver al índice
2. SEGUIMIENTO Y GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL POR LA MUTUA

 

GESTION ECONOMICA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL POR LA MUTUA
Desde 1994, los empresarios ya asociados a una Mutua por los Accidentes Laborales pueden concertar con la misma la prestación económica de la INCAPACIDAD TEMPORAL por CONTINGENCIAS COMUNES (LEY 42/1994, art. 35). Cuando el empresario ejerce esta opción, la Mutua tiene la obligación de asumir la contingencia. Es decir a partir del momento del concierto, la Mutua será quien paga la prestación de baja, en lugar del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social).

i: ==> El empresario tiene la obligación de consultar a los trabajadores la intención de solicitar el concierto para la gestión de la I.T. con la Mutua, pero el resultado no es vinculante, ya que aunque los trabajadores den una negativa no impide que el empresario contrate con la Mutua estos servicios. Para que la Mutua pueda realizar esta gestión económica, se les faculta a:

- Tener acceso al diagnóstico y al historial médico del trabajador.
- Poder realizar pruebas diagnósticas y tratamientos médicos o quirúrgicos
- Formular una propuesta de alta derivada de su actividad de control, a la Inspección de los Sistemas Públicos de Salud y en última instancia al INSS.

Todas estas actividades que pueden realizar las Mutuas para la gestión de la I.T. se hallan recogidas en la Leyes y Reales Decretos 13/1996, 576/1997, 575/1997 y 1117/1998.


¿Cuál es el futuro de la gestión de la IT por contingencias comunes?

==> El próximo paso es que las Mutuas puedan dar el alta a un trabajador al que su médico de cabecera le ha expedido la baja, según está recogido en el Real Decreto 6/2000 (23 de junio). El artículo 44 capacita a los médicos de la Mutua a conceder el alta médica directamente a efectos económicos. Este apartado todavía no se aplica por no estar desarrollada la forma en que se ha de llevar a cabo.

==> A partir de enero del 2002, los médicos de la Mutua pueden expedir el alta a efectos económicos para aquellas personas que injustificadamente no se presenten a los actos de control y seguimiento que la Mutua fija a los trabajadores a los que gestiona la Incapacidad Temporal, según establece la Ley de Acompañamiento 24/2001.

 

Actos de comprobación de la incapacidad temporal de la baja.

La ley permite por el Real Decreto 575/1997 que las Mutuas y Entidades Gestoras, puedan tener acceso a los datos médicos de los trabajadores que se encuentran en situación de baja laboral por contingencias comunes. Los datos médicos serán tratados siempre de forma confidencial.

Los actos de comprobación que realice la Mutua al trabajador deben basarse en datos del parte médico de baja y los partes de confirmación, así como de los que se derivan específicamente de los reconocimientos que se le han realizado posteriormente al trabajador y dictámenes del conjunto de los médicos que lo han visitado.

Las Mutuas y Entidades Gestoras pueden realizar actividades que tengan por objeto comprobar que el trabajador continúa en situación de necesitar la baja y por tanto de cobrar el subsidio, tal y como reconoce el Real Decreto 576/1997, es decir podrán reconocer al trabajador, realizar PRUEBAS DIAGNÓSTICAS, y proponer al trabajador TRATAMIENTOS MÉDICOS O QUIRURGICOS, siempre y cuando:

- Para el mismo tratamiento o prueba diagnóstica exista una demora en el Servicio Público de Salud.
- Se ha de contar con la aprobación del propio interesado y la autorización del inspector correspondiente del Servicio Público de Salud.

 

i: ==> Los trabajadores podrán ser reconocidos a partir del día 16 de la baja, no antes, ya que es a partir de ese día cuando la mutua se hace cargo de la gestión económica de la baja.

Los médicos que realizan el control poseen tablas de duración media y del grado de incidencias.

Los datos que se obtengan del trabajador a partir del control de la Mutua no servirán para perjuicio del mismo, ni serán utilizados para otras formalidades distintas del control médico del proceso de la incapacidad temporal.

El control del trabajador se realiza en las DEPENDENCIAS DE LA MUTUA. Si no se puede desplazar por motivos de enfermedad, deberá justificarlo, ya que la negativa puede suponer una propuesta de alta. Otro tema es quién se hace cargo de los gastos de desplazamiento del trabajador enfermo a la Mutua. Parece lógico que sea la Mutua la que se haga cargo, aunque al no estar reglamentado, no existe obligación. Se recomienda que el trabajador que se halle en esa situación solicite a la Mutua el pago, aunque es posible que no lo cobre.

Si el trabajador se niega de forma injustificada a los controles de la baja, esto puede significar la propuesta de alta por parte de la Mutua, si bien existen unos casos en los que NO SE PUEDE NEGAR A SEGUIR UN TRATAMIENTO o a SOMETERSE A TRATAMIENTO QUIRURGICO:

- cuando la no intervención supone un riesgo para la salud pública,
- cuando la urgencia no admite demora por producir lesiones irreversibles o corre peligro de fallecimiento.

Si el trabajador no está capacitado para tomar decisiones, el derecho corresponde a la familia.

PROPUESTA DE ALTA POR LA MUTUA
El médico de la Mutua o de la Entidad Gestora cuando considere que el trabajador pueda no estar impedido para el trabajo, puede formular una propuesta motivada de alta a las UNIDADES DE INSPECCIÓN MÉDICA DEL SERVICIO PÚBLICO DE SALUD, los facultativos o los servicios médicos correspondientes tienen 10 días para confirmar la baja o el parte de alta, en caso que no haya respuesta por parte de la Inspección, la Mutua puede hacer la solicitud de alta al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

El INSS al recibir una propuesta de alta, reconoce al trabajador a través de los médicos adscritos a esta institución, pudiendo extender el alta. Los médicos del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) pueden declarar el alta en situación de IT exclusivamente en relación a las prestaciones económicas y el trabajador podría continuar sometido a tratamiento sanitario.

Se comunica a la Inspección Médica de los Servicios Públicos la intención de extender el parte de alta médica dando un plazo de 3 días hábiles para que el sistema público pueda manifestar su disconformidad. Si no hay respuesta, el parte de alta será efectivo.

i: ==> El PARTE DE ALTA QUE EXTIENDE EL INSS supone la finalización del cobro del subsidio por incapacidad temporal, lo que NO supone la OBLIGACIÓN de INCORPORARSE a su puesto de trabajo hasta que el servicio de salud no de el alta médica. Esta situación supone que el trabajador puede estar de baja médica por su enfermedad y no cobrar al estar dado de alta por parte del INSS.

Cuando el alta ha sido dada por el INSS, en los 6 meses siguientes al alta, si el trabajador recae por el mismo motivo, el médico de cabecera no podrá darle la baja, sólo podrán ser dados de baja por el mismo motivo a través del INSS.

i: ==> Si el trabajador no está conforme con el parte de alta, ha de presentarse a su puesto de trabajo e interponer UNA IMPUGNACIÓN DEL ALTA al INSS, teniendo un plazo máximo de 5 días a partir de la fecha de alta.

Toda la normativa relacionada con estos temas se halla recogida en el Real Decreto 1117/ 1998.


--------------------------------------------------------------------------------

volver al índice
3. ACCIDENTES DE TRABAJO

 

¿QUÉ ES UN ACCIDENTE DE TRABAJO?
El 31 de enero de 1900 en la Ley Dato, en su artículo 1º, ya se definía lo que es un accidente de trabajo:

Art. 1:" Para los efectos de la presente ley, entendiéndose por accidente toda lesión corporal que el operario sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena; por patrono, el particular o Compañía propietario de la obra, explotación o industria donde el trabajo se preste; y por operario, todo el que ejecuta habitualmente un trabajo manual fuera de su domicilio por cuenta ajena".

La definición actual de accidente de trabajo, más de 100 años después de la Ley Dato, no ha cambiado tanto, entendiéndose como accidente de trabajo, toda lesión que un trabajador sufre CON OCASIÓN y COMO CONSECUENCIA del trabajo que se ejecuta por cuenta ajena. (artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social), durante el tiempo y el lugar de trabajo.

También se consideran accidentes de trabajo:

- Los accidentes que tienen lugar al ir o volver al puesto de trabajo, sin especificar el tiempo, siempre que sea por el camino habitual y sin interrupciones voluntarias.
- Los que ocurren mientras se están desempeñando cargos electos de carácter sindical.
- Los ocurridos cuando el trabajador realiza otras funciones diferentes de las habituales por orden del empresario.
- Los ocurridos en actos de salvamento u otros de naturaleza análoga que tengan conexión con el trabajo.
- Las enfermedades que contraiga el trabajador al realizar su trabajo siempre y cuando se demuestre su relación con el mismo y no estén dentro del listado de enfermedades profesionales.
- Las enfermedades o defectos anteriores que son agravados como consecuencia de la lesión producida por el accidente.
- Las enfermedades que tienen su origen en afectaciones adquiridas durante el proceso de curación del accidentado (p.e. un contagio en el hospital)

Se sigue considerando accidente de trabajo aunque exista:

- Imprudencia profesional del trabajador consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y la confianza que este inspira.
- La concurrencia de culpabilidad civil/criminal del empresario, de un compañero de trabajo, o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo

 

No se considera accidente de trabajo:

- Los que son debidos a fuerza mayor extraña, de naturaleza diferente que no guarda relación con el trabajo que se realizaba al ocurrir el accidente. No se considera fuerza mayor extraña a la insolación, rayos y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
- Los debidos a dolo (existe intención de hacer daño) o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

 

Ante un accidente de trabajo ¿qué se debe hacer?
En caso de accidente leve.

El accidentado se debe trasladar al Servicio Médico de la Empresa o a la Mutua.

La Mutua debe dar a la empresa una RELACIÓN DE LOS SERVICIOS SANITARIOS propios/ concertados donde se atenderá al accidentado.

La empresa debe facilitar al trabajador el PARTE DE ASISTENCIA SANITARIA para que pueda ser atendido por la Mutua, que deberá ser entregado en la misma, en un plazo máximo de 5 días. El trabajador tiene derecho a tener una copia del parte de asistencia.

La Mutua o la empresa debe facilitar el transporte.

En caso de accidente grave.

La empresa debe poner en marcha el dispositivo de PRIMEROS AUXILIOS adecuado para cada situación.

El accidentado debe ser trasladado con la máxima rapidez al CENTRO SANITARIO MAS CERCANO (Hospital) donde se debe avisar que se trata de un accidente de trabajo y de las circunstancias en las que ha ocurrido. El facultativo que atienda al trabajador decidirá si se pone en contacto con la AUTORIDAD LABORAL (Inspección del Trabajo).



 

¿QUÉ SON LAS MUTUAS?
Las Mutuas están definidas en la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 68:

1. Se considerarán mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social a las asociaciones debidamente autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que con tal denominación se constituyan, sin ánimo de lucro y con sujeción a las normas reglamentarias que se establezcan, por empresarios que asuman al efecto una responsabilidad mancomunada y con el principal objeto de colaborar con la gestión de la Seguridad Social, sin perjuicio de la realización de otras prestaciones, servicios y actividades que le sean legalmente atribuidas.

2. A efectos de la presente Ley y de acuerdo con lo establecido en la misma, la colaboración con la Seguridad Social comprenderá las siguientes actividades:

- la colaboración en la gestión de contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
- la realización de actividades de prevención, recuperación y demás previstas en la presente Ley. Las actividades que las mutuas pueden desarrollar como Servicio de Prevención ajeno se regirán por lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en sus normas reglamentarias de desarrollo.
- la colaboración en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
- Las demás actividades, prestaciones y servicios de la Seguridad Social que les sean atribuidas legalmente.

i: ==> Las Mutuas son, por tanto, asociaciones de empresarios que se crearon para dar cobertura en el caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con el tiempo, se fueron ampliando sus funciones, asumiendo entre otras la gestión de la incapacidad temporal.

 

¿Cómo está organizada una mutua?

Está compuesta por dos órganos.

1. Organos de Gobierno: compuestos por la Junta General, la Junta Directiva y el Director Gerente.

2. Organos de Participación:

- Comisión de Control y Seguimiento, en la cual existe participación sindical
- Comisión de Prestaciones Especiales, donde también existe participación sindical.

La Mutua es una entidad sin ánimo de lucro, lo cual significa que los beneficios, si los hay, deben de ser reinvertidos. La fuente de ingreso de las Mutuas, son las cuotas que las empresas pagan a la Seguridad Social para las contingencias profesionales. Las que gestionan la incapacidad temporal reciben un porcentaje de las cuotas para contingencias comunes que se ingresan a la Seguridad Social.

¿Cómo puede evolucionar un A.T?

SIN BAJA: no existe impedimento para continuar trabajando, la atención sanitaria durará hasta la resolución del proceso.

CON BAJA: el trabajador está impedido temporalmente para la realización del trabajo habitual, pudiendo evolucionar a:

- Curación completa.
- Lesión permanente no invalidante.
- Incapacidad permanente.

 

Papel de la empresa en el accidente de trabajo.

La Empresa debe facilitar al trabajador el PARTE DE ASISTENCIA SANITARIA para ir a la Mutua.

Cuando un accidente es GRAVE, MUY GRAVE o AFECTA A MÁS DE 4 TRABAJADORES. tiene la obligación de comunicar el accidente a la AUTORIDAD LABORAL en menos de 24 horas.

i: ==> La empresa tiene la obligación de facilitar a la Autoridad Laboral una relación nominativa de los accidentes que cursan sin baja y una relación de los ACCIDENTES DE TRABAJO y las ENFERMEDADES PROFESIONALES que cursan con incapacidad superior a un día. (Ley 31/95, art. 23).

En el caso de que la empresa sea responsable del accidente por incumplimiento de las normas preventivas o por negligencia, el INSPECTOR DE TRABAJO abre un expediente sancionador que tramita,

- por una parte hacia el Departament de Treball, responsable de ejecutar a sanción (que puede ir de una multa al cierre de la empresa),
- y por otra parte hacia la Dirección Provincial del INSS, que puede penalizar al empresario con un recargo del 30 al 50% de la prestación que percibe el trabajador. (Art. 123, ley 31/95)

 

Derechos del trabajador

Por ley (Decreto 2766/1967) todos los trabajadores que hayan sufrido un accidente tienen derecho a la medicación gratuita, los aparatos de prótesis que precise, así como a su renovación, y a la cirugía plástica y reparadora que las deformidades o mutilaciones que el accidente haya producido.

Todo trabajador que haya sufrido un accidente o enfermedad profesional y esté en una situación concreta de necesidad, podrá solicitar él y sus beneficiarios una ayuda complementaria de carácter social, a la Comisión de Prestaciones Especiales que las Mutuas de Accidente de Trabajo tienen a tal efecto Requisitos para percibir la prestación económica.

1. Situación de alta en la Seguridad Social (si el empresario no ha dado el alta al trabajador, se ha de demostrar la vinculación con la empresa).

2. No es preciso ningún periodo previo de cotización.

 

Cuantía de la prestación.

El trabajador percibirá el 75% DE LA BASE REGULADORA, desde el día siguiente al de la baja.

El cálculo para la base de regulación se obtiene por la adición de dos sumandos,

- la base de cotización para contingencias profesionales, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización
- y la cotización por horas extraordinarias del año natural anterior dividida por 365 días.

La cantidad puede estar aumentada dependiendo de los convenios laborales que tenga la empresa, en algunos casos cubriendo hasta el 100%.

El día de la baja el empresario pagará al trabajador el salario íntegro.

 

Pérdida del derecho a la prestación.

==> En el caso de incomparecencia no justificada a exámenes o reconocimientos médicos,
==> Por actuación fraudulenta para obtener o conservar el subsidio,
==> Por continuar trabajando aún estando de baja,
==> Por rechazar o abandonar el tratamiento sin causa razonable.

 

El delegado de prevención en el accidente de trabajo.

El empresario debe informar al delegado de prevención sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores.

El delegado de prevención participará en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes de prevención de riesgos.

El delegado de prevención debe realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo.

El empresario debe informar al delegado de prevención sobre el resultado de la investigación del accidente de trabajo. El delegado debe tener acceso a los informes de la investigación del accidente y colaborar en la propuesta de las medidas correctoras que se consideren oportunas.

El delegado de prevención, cuando se ha producido un accidente de trabajo, debe acudir al lugar, exigir la adopción de medidas correctoras y en el caso que éstas no se produzcan, en caso de existir o de comprobar la existencia de un riesgo grave e inminente, paralizar la actividad del puesto de trabajo o proponerla al órgano de representación de los trabajadores.

Los trabajadores y sus representantes podrán acudir a la INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL si consideran que las medidas adoptadas y los medios utilizados por el empresario no son suficientes o no son correctos para garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores.

i: ==> Todas estás funciones del delegado están recogidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, artículo 36.

--------------------------------------------------------------------------------

 

volver al índice
4. INCAPACIDADES PERMANENTES
INCAPACIDADES PERMANENTES
Son la consecuencia de reducciones anatómicas o funcionales graves, que permanecen después del tratamiento y que impiden la realización, en distintos grados, de las funciones fundamentales de la actividad de laboral que realiza. Tanto las enfermedades comunes como los accidentes sean o no laborales y las enfermedades profesionales son subsidiarias de una INCAPACIDAD PERMANENTE, las únicas diferencias son el tiempo de cotización necesario y el cálculo de la base reguladora.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social es el que reconoce el derecho a las prestaciones económicas, califica los distintos grados, determina las contingencias y realiza las revisiones.

Requisitos para ser beneficiarios de la prestación económica de una incapacidad permanente.

==> Ser declarado en situación de Incapacidad Permanente.

==> Estar afiliado en la Seguridad Social, en situación de alta o asimilada del alta.

==> Reunir los periodos de cotización necesarios, que se detallan más adelante al explicar cada incapacidad.

==> Tener una edad inferior a los 65 años en el momento en el que se produjo el hecho causante, es decir en la fecha que finaliza la baja (incapacidad temporal), o en el momento de la fecha del dictamen propuesta del Tribunal Médico si no se ha agotado el periodo máximo de baja, o el día que se realiza la solicitud en el caso de no alta de la Seguridad Social.

==> Puede ser mayor de 65 años en el caso de que no pueda acceder a la jubilación.

Hecho causante y efectos económicos.

1. Incapacidad permanente se deriva de una Incapacidad Temporal, bien por agotamiento del plazo, bien por alta con propuesta de incapacidad permanente:

hecho causante: se entiende el producido al finalizar la I.T.

efectos económicos: se fijan en el momento de la calificación, es decir en el momento de la resolución del Director Provincial del INSS.

2. Incapacidad permanente no precedida de incapacidad temporal, o bien esta no está extinguida:

hecho causante: se entiende producido en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, en Cataluña lo forman el CRAM (Centre de Reconeixements i Avaluacions Mèdiques).

Efectos económicos: se fijan en la misma fecha de emisión del dictamen- propuesta

3. Si la incapacidad permanente se produce desde una situación de no alta, sólo para el caso de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez

hecho causante: se entiende el producido el día de la solicitud.

Efectos económicos: se fijan en la misma fecha.

Bases reguladoras.

Para el caso de la Incapacidad Permanente Total, Absoluta y Gran Invalidez:

==> Enfermedad común : la base reguladora se calcula a partir de las bases para contingencias comunes según las siguientes fórmulas:

beneficiario menor a 52 años en la fecha del hecho causante:

tantas bases como meses exijan de cotización
entre (Número de meses x 1.1666)

------------------------------------------------------------------

beneficiario de 52 años o más en la fecha del hecho causante:

bases de cotización de 96 meses anteriores al hecho causante
entre 112

 

 

==> Accidente de trabajo o enfermedad profesional : la base reguladora se calcula sobre salarios reales. La base reguladora será el resultado de dividir por 12 los siguientes sumandos:

- sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente multiplicados por 12

- el importe total del año anterior de las pagas extraordinarias, beneficios o participación

- el cociente de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente, por el número de días efectivamente trabajados. El resultado se multiplicará por 273.

 

==> Benificiario en situación de no alta: para la gran invalidez y la incapacidad permanente absoluta

Bases de cotización de 96 meses anteriores al hecho causante
entre 112

 

Abono de la prestación.

Las pensiones se abonan de forma mensual con dos pagas extraordinarias, salvo en los casos de accidente laboral y enfermedad profesional, en que dichas pagas está prorrateadas dentro de las mensualidades ordinarias.

 

Calificación de la invalidez.

Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos correspondientes y en todas las fases del procedimiento,

- evaluar,
- calificar,
- revisar la incapacidad,
- reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social
- determinar las contingencias causantes de la incapacidad permanente.

 

Las revisiones de la incapacidad.

Las revisiones se realizan por:

- agravación,
- mejoría de la enfermedad,
- por error diagnóstico,
- cuando el incapacitado realiza un trabajo, bien sea por cuenta propia como ajena.

El resultado de la misma es la confirmación del diagnóstico, la modificación del grado de incapacidad o la extinción de la incapacidad y en consecuencia de la finalización del pago de la prestación.

 

Extinción de la incapacidad permanente.

- por revisión con resultado de curación
- por fallecimiento del beneficiario.

El sistema español de invalideces está basado en la relación trabajador-puesto de trabajo que realiza, a diferencia de otros países europeos en los que no se tiene en cuenta el tipo de trabajo y se valoran las lesiones permanentes o limitaciones funcionales que el individuo padece. En el sistema español existen cuatro tipos de incapacidades permanentes:

1. Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
2. Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
3. Incapacidad absoluta para todo trabajo.
4. Gran Invalidez.

 

1. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL PARA LA PROFESION HABITUAL.
Es aquella que ocasiona una disminución no inferior del 33% del rendimiento normal del trabajo habitual, sin impedir las funciones fundamentales del mismo.

El afectado podrá continuar realizando su actividad habitual o cualquier otra tanto sea por cuenta propia como por ajena.

El trabajador que es declarado con esta incapacidad recibe una indemnización a tanto alzado, equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora (la misma base del cálculo de la prestación por incapacidad temporal).

Periodo de cotización exigido para poder tener derecho al cobro:

==> Si deriva de accidente, sea laboral o no, o de enfermedad profesional, no se exige periodo de cotización.

==> Para enfermedades comunes:

- 1800 días de cotización en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente.

- Si el trabajador es menor de 21 años en la fecha de la baja por enfermedad, el tiempo se obtiene de dos sumandos, la mitad de los días transcurridos entre los 16 años de edad y la iniciación del proceso de Incapacidad temporal, y todo el periodo (agotado o no) de la IT, es decir 18 meses.

2. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESION HABITUAL.
Inhabilita al afectado para la realización de todas o las tareas fundamentales de su trabajo.

Es incompatible con el mismo puesto de trabajo, con trabajos propios de la profesión habitual por la cual se reconoció la pensión.

Es compatible con cualquier otro trabajo por cuenta ajena o propia (siempre que se realice cualquier actividad se ha de comunicar a la Entidad Gestora).

El trabajador con este tipo de incapacidad recibe una pensión vitalicia mensual, que corresponde al 55% de la base reguladora. Esta prestación puede estar aumentada un 20%, en caso de que el afectado tenga una edad superior a 55 años y dificultades para encontrar otro empleo (por falta de preparación especializada o general, por circunstancias sociales y laborales).

El incremento del 20% es INCOMPATIBLE con la realización de trabajo por cuenta ajena o propia, también lo es con la percepción de otras prestaciones como la incapacidad temporal, la maternidad y el desempleo.

Periodo de cotización exigido.

==> Derivado de accidente, laboral o no, o de enfermedad profesional, no se exige periodo de cotización previo.

==> Trabajador menor de 26 años:

- Periodo de cotización genérico: la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha que cumplió los 16 años y el hecho causante (fecha de la extinción de la incapacidad temporal.

- Periodo de cotización específico: no se exige.

==> Trabajador con o mayor de 26 años:

- Periodo de cotización genérico: Un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que se cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo en todo caso de 5 años.

- Periodo de cotización específico: un quinto del periodo de cotización exigible debe estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

La prestación mensual se puede sustituir por una indemnización a tanto alzado, es decir cobrar toda la cuantía de la prestación de una vez. Para ello el interesado ha de cumplir:

- ser menor de 60 años,

- la incapacidad no ha de ser modificable con el tiempo,

- ha de acreditar que realiza un trabajo o que el importe de la indemnización lo invertirá en proyectos que generaran ingresos como trabajador autónomo.

La solicitud se ha de presentar dentro de los tres años siguientes al reconocimiento de la incapacidad.

La cuantía de la indemnización se corresponde con la siguiente escala:

- beneficiario menor de 54 años: 84 mensualidades de la pensión

- beneficiario con 54 o más años: según escala descendente (de 12 mensualidades por año), 72 mensualidades de la pensión a los 54 años hasta 12 mensualidades a los 59 años.

- Al cumplir los 60 años, el beneficiario pasará a percibir la pensión reconocida inicialmente.

 

3. INCAPACIDAD ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO.
El trabajador está inhabilitado por completo para toda profesión u oficio.

En este caso se recibe una pensión vitalicia que corresponde al 100% de la base reguladora.

Tiempo de cotización requerido.

En situación de alta, es el mismo periodo que se exige para la incapacidad permanente total.

En el caso de la Incapacidad Absoluta y la Gran Invalidez, el trabajador puede solicitarlas aún en el caso de no estar de alta en la Seguridad Social, en este caso los requisitos de cotización son:

==> periodo de cotización genérico: 15 años

==> periodo de cotización especifico: 3 años en los últimos 10.

 

4. GRAN INVALIDEZ
El afectado de esta incapacidad debido a las pérdidas anatómicas o funcionales que padece y precisa la asistencia de otra persona para poder llevar a cabo los actos más esenciales de la vida (vestirse, desplazarse, comer...).

En este caso el afectado recibe una pensión vitalicia mensual del 100% incrementada con un 50% destinado a remunerar a la persona que atiende al inválido.

El incremento del 50% se puede sustituir por alojamiento y cuidado en régimen de internado en una institución asistencial pública de la Seguridad Social.

Tiempo de cotización requerido.

En situación de alta a la Seguridad Social es el mismo tiempo necesario para la incapacidad permanente total y la absoluta.

En caso de hallarse en situación de no alta, se exige el mismo periodo que para la incapacidad permanente absoluta.

La incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.

En el caso que al trabajador que le ha sido reconocida una incapacidad permanente y vaya a realizar trabajos que sean susceptibles de inclusión en algunos de los Regímenes de la Seguridad Social, existe la obligación de cursar la correspondiente ALTA y COTIZACIÓN, debiendo comunicar el inicio de la actividad a la Entidad Gestora.

 

SOLICITUD DE INCAPACIDAD PERMANENTE.
La solicitud debe presentarse acompañada de la siguiente documentación a cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.

DNI y Tarjeta de Identificación Fiscal del solicitante
Libro de familia o certificación en extracto del Acta de Matrimonio (si el interesado está casado)
DNI del cónyuge y de los familiares mayores de 14 años, que convivan con el solicitante y a su cargo.

Documentación relativa a la cotización:

Si la empresa es la obligada al ingreso de las cuotas, certificación de la última/as empresa/s, según modelo oficial
Si el interesado es el obligado a las cuotas, justificantes del pago correspondientes en cada caso, incluido el último exigible, según el régimen que se trate.
Si el solicitante ha estado o está en desempleo, certificado cumplimentado por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) según modelo oficial.

Documentación relativa a la incapacidad:

- original o copia compulsada del historial clínico elaborado por el Servicio de Salud Público o, en su caso, informe de la Inspección Médica de dicho Servicio, si obra en poder del interesado
- en el supuesto de accidente de trabajo o enfermedad profesional, parte administrativo de dichas contingencias.

 

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA INCAPACIDAD PERMANENTE?
1. De oficio:

La puede solicitar el INSS, la Inspección de Trabajo, los Servicios Públicos de Salud

2. A solicitud del propio trabajador (presentando la solicitud y los documentos pertinentes)

3. A solicitud de las Entidades Colaboradoras: mutuas y empresas colaboradoras

Cuando un trabajador está de baja y transcurren 18 meses desde el inicio de la misma, recibe el ALTA POR AGOTAMIENTO del periodo de la incapacidad temporal. A partir de ese momento lo más frecuente es que la inspección médica del sistema público de salud abra de oficio el expediente para la valoración de incapacidad permanente.

El trabajador deja de cobrar el pago delegado y tendrá que solicitar al INSS el pago directo de la incapacidad temporal mientras se llega a una resolución del caso.

La resolución puede ser el alta o bien una incapacidad permanente. En el caso que el trabajador no esté conforme con la resolución, puede hacer una reclamación al INSS, en caso que la respuesta a la reclamación no sea satisfactoria puede interponer una demanda judicial al juzgado de lo social.





--------------------------------------------------------------------------------

 


5. LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES
¿QUÉ SON LAS LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES?
Se trata de lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causados por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una DISMINUCIÓN o ALTERACIÓN DE LA INTEGRIDAD FISICA del trabajador y aparezcan recogidas en el baremo.

Las indemnizaciones por estás lesiones se realizan en una única vez y con las cantidades a tanto alzado que se hallan en el baremo. Las indemnizaciones serán abonadas por la entidad que está obligada al pago de las prestaciones por invalidez permanente.

El trabajador tiene el derecho a continuar al servicio de la empresa.

Comentarios:

==> Las cantidades de las indemnizaciones son pequeñas, por ejemplo la pérdida de una oreja por accidente de trabajo, se indemniza con 919,55 euros, pérdida de la tercera falange (distal), de la mano derecha 576.97 euros.

==> Desde enero del 1991 no se han revisado, no han aumentado los baremos (Orden del 16 de enero de 1991). Las cuantías actualizadas se hallan en la Orden Ministerial del 16 de enero de 1991, recogida en el BOE número 16, de 18 de enero de 1991. Las lesiones permanentes no invalidantes están definidas en el art. 150 de la ley General de la Seguridad Social.

Son beneficiarios de estas indemnizaciones los trabajadores dados de alta de la Seguridad Social y que hayan sido dados de alta médica. Las indemnizaciones a tanto alzado que procedan de lesiones permanentes no invalidantes son incompatibles con las prestaciones económicas establecidas para la Incapacidad Permanente, salvo en el caso de que dichas lesiones, mutilaciones y deformidades sean totalmente independientes de los que hayan sido tomadas en consideración para declarar tal incapacidad.



--------------------------------------------------------------------------------

 


6. ENFERMEDADES PROFESIONALES
¿QUÉ SE ENTIENDE POR ENFERMEDADES PROFESIONALES?
Se entiende como ENFERMEDAD PROFESIONAL la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades, y que cumpla lo siguiente,

deben estar especificadas en un cuadro que marca la ley,
deben estar provocadas por los elementos o sustancias que se indican en dicho cuadro.

El Ministerio de Sanidad y Consumo podrá modificar el cuadro de Enfermedades Profesionales previa presentación de los informes que para caso sean oportunos.

i: ==> El cuadro de enfermedades profesionales se halla en el Real Decreto 1995/1978, en el BOE de 25 de agosto de 1978


--------------------------------------------------------------------------------

 

Esquema de la lista de Enfermedades Profesionales:
==> Enfermedades producidas por agentes químicos siguientes:
1. Plomo y sus compuestos

2. Mercurio y sus compuestos

3. Cadmio y sus compuestos

4. Manganeso y sus compuestos

5. Cromo y sus compuestos

6. Níquel y sus compuestos

7. Berilio (glucinio) y sus compuestos

8. Talio y sus compuestos

9. Vanadio y sus compuestos

10. Fósforo y sus compuestos

11. Arsénico y sus compuestos

12. Cloro y sus componentes inorgánicos

13. Bromo y sus compuestos inorgánicos

14. Yodo y sus compuestos inorgánicos

15. Fluor y sus compuestos

16. Acido nítrico

17. Oxidos de azufre

18. Amoniaco

19. Anhídrico sulforoso

20. Acido sulfúrico

21. Acido sulfídrico

22. Sulfuro de carbono

23. Oxido de carbono

24. Oxicloruro de carbono

25. Acido cianhídrico, cianuros y compuestos de cianógeno

26. Hidrocarburos alifáticos saturados o no; cíclicos o no constituyentes del éter, del petróleo o de la gasolina

27. Derivados de los hidrocarburos alifáticos, saturados o no, cíclicos o no.

28. Alcoholes

29. Glicoles

30. Eteres y sus derivados

31. Cetonas

32. Esteres orgánicos y sus derivados halogenados

33. Acidos orgánicos

34. Aldehidos

35. Nitroderivados alifáticos

36. Esteres del ácido nítrico

37. Benceno, tolueno, xileno y otros homólogos del benceno

38. Naftaleno y sus homólogos

39. Derivados halogenados de los hidrocarburos aromáticos

40. Fenoles, homólogos y sus derivados halogénos

41. Aminas (primarias, secundarias, terciarias, eterocíclicas) e hidracinas aromáticas y sus derivados halógenos, fenólicos, nitrosados, nitrados y sulfonados

42. Poliuretanos (isocianatos)

43. Nitroderivados de los hidrocarburos aromáticos y de los fenoles

--------------------------------------------------------------------------------

 

==> Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados:
1. Cáncer cutáneo y lesiones precancerosas debidas al hollín, alquitrán, betún, brea, antraceno, aceites minerales, parafina bruta y a los compuestos, productos, residuos de estas sustancias y a otros factores cancerígenos. Destilación de la hulla.

2. Afecciones cutáneas provocadas en el medio profesional por sustancias no consideradas en otros apartados

--------------------------------------------------------------------------------

 

==> Enfermedades profesionales provocadas por la inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados:
1. Neumoconiosis

a) Silicosis, asociado o no a tuberculosis pulmonar

b) Asbestosis, asociada o no a la tuberculosis pulmonar o al cáncer de pulmón

c) Neumoconiosis debidas a los polvos de silicatos

d) Cannabosis y bagazosis

2. Afecciones broncopulmonares debidas a los polvos o humos de aluminio o de sus compuestos

3. Afecciones broncopulmonares debidas a los polvos de metales duros, talco, etc.

4. Afecciones broncopulmonares causadas por los polvos de escorias Thomas

5. Asma provocado en medio profesional por las sustancias no incluidas en otros apartados

6. Enfermedades causadas por irritación de las vías respiratorias superiores por inhalación o ingestión de polvos, líquidos, gases o vapores

--------------------------------------------------------------------------------

 

==>Enfermedades profesionales infecciosas y parasitarias
1. Helmintiasis, anquilostomiasis duodenal, anguillulosia

2. Paludismo, amebiasis, tripanosomiasis, dengue, fiebre papataci, fiebre recurrente, fiebre amarilla, peste, leishmaniosis, pian, tifus exantemático y otras ricketsiosis

3. Enfermedades infecciosas o parasitarias transmitidas al hombre por los animales o por sus productos y cadáveres para el tétanos se incluirán también los trabajos con excretas humanas o animales)

4. Enfermedades infecciosas y parasitarias del personal que se ocupa de la prevención, asistencia y cuidado de los enfermos y en la investigación

--------------------------------------------------------------------------------

 

==> Enfermedades profesionales producidas por agentes físicos:
1. Enfermedades producidas por radiaciones ionizantes

2. Catarata producida por la energía radiante

3. Hipoacusia o sordera provocada por el ruido

4. Enfermedades provocadas por trabajos con aire comprimido

5. Enfermedades osteo-articulares o agineuróticas por las vibraciones mecánicas

6.

A) enfermedades de las bolsas serosas debidas a la presión, celulitis subcutáneas

B) enfermedades por fatiga de las vainas tendinosas, de los tejidos peritendinosos, de las inserciones musculares y tendinosas

C) lesiones de menisco en las minas y trabajos subterráneos

D) arrancamiento por fatiga de las apófisis espinosas

E )parálisis de los nervios debidas a presión

7. Nistagmus de los mineros

--------------------------------------------------------------------------------

 

==> Enfermedades sistémicas
1. Distrofia incluyendo la ulceración de la córnea por gases, vapores, polvos y líquidos

2. Carcinoma primitivo de bronquio o pulmón por asbesto. Mesotelioma pleural y mesotelioma debidos a la misma causa

3. Carcinoma de la membrana mucosa de la nariz, senos nasales, bronquio o pulmón adquirido en las industrias en las que se fabrica o manipula níquel

4. Angiosarcoma hepático causado por el cloruro de vinilo

5. Cáncer del sistema hematopoyético causado por el benceno

6. Carcinoma de piel, bronquio, pulmón o hígado causado por el arsénico

7. Neoplasia primaria del tejido epitelial de la vejiga urinaria, pelvis renal o uréter

8. Cáncer de piel, pulmón, hueso y médula ósea por radiaciones ionizantes

9. Carcinoma de la mucosa nasal, senos nasales, laringe, bronquio o pulmón causado por el cromo.

El 30 de diciembre de 1993, se añade a la lista de enfermedades profesionales, el Sindrome de Ardystil o neumopatía intersticial, detectada en trabajadores del sector de la aerografía.

Dentro de cada punto del cuadro de enfermedades profesionales se desarrolla en las actividades en las que únicamente el agente es susceptible de provocar una enfermedad profesional.

--------------------------------------------------------------------------------

 

Ejemplo:
Silicosis, asociada o no a la tuberculosis pulmonar:

- trabajos expuestos a la inhalación de polvo de sílice libre y especialmente:
- trabajos en minas, túneles, canteras, galerías
- tallado y pulido de rocas silíceas, trabajos en caterias
- trabajos en seco, de trituración, tamizado y manipulación de minerales o rocas
- fabricación de carborundo, vidrio, porcelana, loza y otros productos cerámicos, fabricación y conservación de ladrillos refractarios a la base de sílice
- fabricación y manutención de abrasivas y de polvos detergentes
- trabajos de desmoldeo, desbarbado y desarenado de las fundiciones
- trabajos con muelas (pulido, afinado) que contengan sílice libre
- trabajos en chorro de arena y esmeril

Cualquier otra actividad relacionada con el sílice y que produzca silicosis y no se halle en esta lista de actividades productoras de enfermedad, no será considerada como enfermedad profesional.


--------------------------------------------------------------------------------

 

volver al índice
ANEXO 1
NORMATIVA BÁSICA
==> Ley 24/2001, de 27 de diciembre, en la que se modifican aspectos sobre la gestión de la incapacidad temporal.

==> Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE 29/6).

==> Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal. (BOE 24/4)

==> Real Decreto 576/1997, de 18 de abril, por el que se modifica el Reglamento General sobre la colaboración en la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el RD 1993/1995, de 7 de diciembre (BOE 24/4)

==> Ley 66/1997, de 30 de diciembre, faculta en su art.39 a los médicos adscritos al INSS para expedir altas médicas a los exclusivos efectos económicos, regulado por el RD 1117/1998.

==> Orden de 20-4-98, por la que se modifica la Orden 25-11-66, que regula la colaboración de las empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social (BOE 8/5).

==> Orden de 18-9-98, por la que se modifica determinados aspectos de la gestión y del control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal (BOE 25/9).

==> Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se modifica el art. 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos (BOE 9/4).

==> Real Decreto 1117/1998, de 5 de junio, por el que se modifica el RD 575/1997, en desarrollo del apartado 1, párrafo segundo, del artículo 131 bis) de la Ley General de la Seguridad Social (BOE 18/6).

==> Real Decreto 1995/1978, por el que se aprueba el cuadro Social (BOE 12/12) de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social, modificado posteriormente en el RD 2821/1981, y en la resolución del 30 de diciembre de 1993.

==> Orden Ministerial del 16 de enero de 1991 por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformaciones de carácter permanente no invalidante.

==> Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

==> Real Decreto 39/1995, por el que se desarrolla el Reglamento de los Servicios de Prevención.

==> Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Bases de consultas jurídicas con mas de 400 respuestas.

-TRAFICO, MULTAS Y VEHICULOS.

-HERENCIAS Y DONACIONES.

-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.

-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.

-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.

-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSION ALIMENTOS, ETC

- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.

-PENALES.

-EXTRANJERIA.

-VARIOS TEMAS.

 

Recomienda este sitio a un amigo:

Tu email:

Email de tu amigo:


 

Comentario en RadioTelevisionEspañola sobre Consultatuderecho.com

Para consultar a un abogado tenemos a su disposición diferentes servicios jurídicos desde 1,20 € a 40 €.

La información aquí recogida lo es solamente a nivel orientativo, sin que quepa ningún tipo de responsabilidad por el uso que de la mismas se pueda hacer por terceras personas.

 El visitante debe verificar su contenido y actualidad en alguna fuente oficial

 

LISTADO DE TODAS LAS PAGINAS DE LA WEB CONSULTATUDERECHO.COM
 
 
letrado gratis consultas juridicas gratis
consultas legales gratuitas
consultatuderecho.com- -