De esta forma se establece que prescribirá a los cuatro años el derecho que tiene la Administración a exigir a un contribuyente que presente sus declaraciones.
Si transcurren cuatro años desde el vencimiento del plazo de declarar, sin que la Administración solicite a un sujeto pasivo que presente declaración, habrá prescrito el derecho de la Administración a exigir la declaración, y consecuentemente habrá prescrito el derecho a liquidar, y el derecho a exigir el pago. |
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