Coloquialmente entenderemos la prescripción como la desaparición de la obligación de pagar las deudas tributarias, técnicamente, la prescripción es la extinción del derecho que tiene la Administración Tributaria a exigir a los sujetos pasivos o contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
También prescribe el derecho que tiene el contribuyente a exigir la devolución de los ingresos efectuados indebidamente. |
Antes que exista una deuda tributaria, entendida ésta como la obligación de pagar una cantidad concreta de pesetas, se tiene que haber producido una liquidación de la deuda tributaria, es decir, haberse cuantificado su importe.
En el funcionamiento de la prescripción hay que distinguir distintas fases progresivas (declaración, liquidación y cobro) que tienen su propio plazo de prescripción: BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 400 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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