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Potestades regladas y discrecionales de la Administración pública.
 

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Potestades regladas y discrecionales de la Administración pública.

Los poderes que la Administración recibe del ordenamiento jurídico no son derechos subjetivos, sino que pertenecen a otra categoría, la Ley habilita a la Administración para actuar otorgándole potestades (facultades de actuación). Además, establece los límites o condiciones en que esas potestades pueden ejercerse. Así, la Ley no sólo atribuye esa potestad, sino que la delimita.

La Ley puede atribuir a la Administración potestades regladas o potestades discrecionales:

 

Potestades regladas

Estamos ante ellas cuando las condiciones para el ejercicio de esa potestad aparecen totalmente predeterminadas por la Ley, es decir, la Ley predetermina de forma completa todas las condiciones para el ejercicio de esa potestad, sin dejar margen de apreciación alguna a la Administración.

En estos casos la Administración se limita a comprobar que concurre el supuesto de hecho previsto en la norma y aplicar la acción que la propia norma prevé, excluyéndose así toda apreciación subjetiva de la Administración, ya que el contenido del acto viene predeterminado por la Ley. En segundo lugar se impone la comprobación objetiva de la realidad del hecho a la que se va a aplicar la norma correspondiente. Por tanto en las potestades regladas la actividad de la Administración será de mera constatación.

El control judicial sobre las potestades regladas es total o completo, se extiende a todos los elementos.

Potestades discrecionales

La actuación de la Administración no viene predeterminada de manera completa por la Ley, reconociéndosele a la Administración un margen de actuación.

No hay potestades absolutamente discrecionales, ya que siempre hay determinados elementos de la potestad que van a venir determinados por Ley. Son siempre elementos reglados en toda potestad discrecional:

El hecho de su existencia misma.
El supuesto fáctico que legitima su empleo.
La competencia.
El fin de la potestad.

Pero cuando la Administración ejerce una potestad discrecional no significa que pueda hacer lo que quiera, no implica que pueda actuar arbitrariamente, sino que tiene que motivar su decisión y además debe perseguir siempre el mayor interés público.

El control judicial es limitado, ya que el Juez no puede entrar en el margen de apreciación que la Ley reconoce a la Administración.

 

Los poderes que la Administración recibe del ordenamiento jurídico no son derechos subjetivos, sino que pertenecen a otra categoría, la Ley habilita a la Administración para actuar otorgándole potestades (facultades de actuación). Además, establece los límites o condiciones en que esas potestades pueden ejercerse. Así, la Ley no sólo atribuye esa potestad, sino que la delimita.

La Ley puede atribuir a la Administración potestades regladas o potestades discrecionales:

Potestades regladas

Estamos ante ellas cuando las condiciones para el ejercicio de esa potestad aparecen totalmente predeterminadas por la Ley, es decir, la Ley predetermina de forma completa todas las condiciones para el ejercicio de esa potestad, sin dejar margen de apreciación alguna a la Administración.

En estos casos la Administración se limita a comprobar que concurre el supuesto de hecho previsto en la norma y aplicar la acción que la propia norma prevé, excluyéndose así toda apreciación subjetiva de la Administración, ya que el contenido del acto viene predeterminado por la Ley. En segundo lugar se impone la comprobación objetiva de la realidad del hecho a la que se va a aplicar la norma correspondiente. Por tanto en las potestades regladas la actividad de la Administración será de mera constatación.

El control judicial sobre las potestades regladas es total o completo, se extiende a todos los elementos.

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