LA POTESTAD PUNITIVA DEL ESTADO
Al definir al derecho penal hay diferentes puntos de vista, ya que es un término equívoco. Hay 2 modalidades:
1. Dualidad Dº penal objetivo – Dº penal subjetivo
El derecho penal en sentido subjetivo es el poder o facultad que tiene el Estado de definir delitos y castigar conductas con penas. Es lo que se denomina ius puniendi del Estado.
Últimamente una nueva concepción de los autores entiende que el ius puniendi no es tanto facultad o poder, sino deber del Estado de castigar comportamientos para proteger los bienes jurídicos. Como el dº a la vida, etc. Así, ya no tiene tanto un carácter autoritario, sino instrumental, un deber de proteger el derecho a la vida, propiedad, etc.
El Dº penal objetivo es aquel conjunto de normas jurídicas que se encargan de describir delitos y determinar penas. Dº penal en sentido objetivo ius peónale.
La expresión dº pnal se usa generalmente en sentido objetivo.
2. Dualidad Dº penal en sentido estricto – Dº penal en sentido amplio
- El dº penal en sentido estricto es el derecho penal material, el estudio de los delitos y las penas, el conjunto de las normas jco-penales.
Al lado de este concepto está el llamado:
- Dº penal en sentido amplio: aquel que estudia todas y cada una de las fases de la intervención punitiva estatal. Incorpora el dº policial, el dº procesal penal, el dº penal material, el dº orgánico y el dº penitenciario. Normas, instituciones, procedimientos, espacios y agentes que operan en el sistema penal. Leyes básicas:
L.O. de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
Ley de Enjuiciamiento Criminal (L.E.Cr.)
Código penal, sólo para adultos civiles
L.O. de Responsabilidad Penal del Menor
CP militar
LOPJ
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