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Potestad legislativa de la iglesia.

Emitida o promulgada por quien tiene potestad en la Iglesia: la potestad legislativa la tienen:

Universal: el Papa y el Concilio Ecuménico

Local: los obispos diocesanos, el Papa y el Concilio Ecuménico (aunque el Papa y el Concilio rara vez ejercen su potestad legislativa a nivel local).

Denominación:

Tanto la doctrina como el CIC hablan de <<la ley>> para hablar de las normas en sentido general pero, en realidad, las normas que son llamadas leyes en la Iglesia, al ser promulgadas no reciben nunca el nombre de <<ley>>. Es decir, el término <<ley>> se usa siempre en un sentido genérico. El término <<lex>> no se usa en Derecho canónico porque se consideró que era un término del Derecho civil.

Si <<ley>> es la denominación genérica, cabe preguntarse cuál es la denominación particular. Al respecto, debemos decir que:

La denominación más usual es la palabra constitución: constituciones, en el Derecho romano imperial, eran las leyes del emperador. En Derecho canónico se imitó esa denominación. En el ámbito local, por ejemplo, los obispos durante muchos siglos han promulgado constituciones. Los Papas, en el ámbito universal, también:

Obispos: constituciones diocesanas o sinodales (las promulgadas en los sínodos).

Papas: constituciones pontificias (por ejemplo: la Constitución Gaudium et spes).

Concilios: constituciones conciliales.

Otras denominaciones: dependiendo de la forma material que adopte la norma, se las llamó bulas, breves, etc. Las bulas eran leyes con una forma externa especial (letra lombarda, sin puntuación…), se hicieron tan difíciles de leer que normalmente llevaban aparejadas una transcripción. La denominación <<bula>>, <<breve>>, etc. sólo nos dice cuál era la solemnidad que se quería dar a esa norma, pero todas ellas eran igualmente leyes.

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