Correcciones del valor básico.
Ponderación del uso y tipología de la edificación
Esta corrección sólo se establece cuando el uso y tipo de edificación considerados en el cálculo del aprovechamiento del suelo y en su valor básico no son los mismos, de forma que mediante la modificación del valor básico consigamos a efectos prácticos que ambos conceptos se refieran a un mismo uso y tipo.
El coeficiente de corrección pertinente será calculado por el propio valorador, en función de cada caso, calculándose en proporción a los valores que toma el suelo conforme a los tipos y usos respectivos. Por ejemplo, que un terreno dedicado a un uso y tipo edificatorio A que se corresponden con los utilizados en el cálculo del valor básico, valga 1,2 veces más que otro de características análogas excepto en que está dedicado a un uso y tipología edificatoria B que se corresponden con los considerados para el cálculo del aprovechamiento. En este caso, el valor básico debería ser modificado multiplicándolo por 1,2.
Corrección por la situación del terreno
Al valor básico de repercusión del suelo solo se le pueden aplicar dos coeficientes de parcela:
- Por varias fachadas a la vía pública: 1,1 si son dos, y 1,15 si son tres o más.
- Por longitud de fachada, cuando sea inferior a la mínima establecida por el planeamiento urbanístico: cociente entre la longitud real y la mínima, sin bajar de 0,6.
Por otro lado, la Ponencia de valoración establece un coeficiente de localización para cada calle, manzana o zona.
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