Solo se puede obtener el pago de esta pensión alimentaría si se reclama ante los tribunales de justicia.
Nuestras leyes han creado un proceso rápido y efectivo que permite fijar este derecho a recibir una pensión y la cuantía de la misma. En este proceso el juez deberá adoptar además cualquier tipo de medida para obligar al que debe satisfacer la pensión a que efectivamente la pague.
Para poder iniciar este proceso debe presentarle la correspondiente demanda ante el juez de la localidad conde tenga su domicilio la persona que esté obligada a prestar ayuda económica.
Para poder prestar esta demanda, si bien no es necesario acudir a ningún procurador, sí es obligatorio acudir a un abogado que defenderá por el juzgado a embargar sus bienes y a venderlos después para poder pagar dichas pensiones con el dinero obtenido de la venta forzosa de estos bienes.
Esta misma medida coactiva deberá exigirse del juzgado si el obligado al pago de la pensión no satisface alguna mensualidad posterior.
El Obligado a pagar la pensión en virtud de una resolución judicial no lo hace a pesar de que el necesitado de ella se lo haya reclamdo reiteradas vecesm debe acudirse inmediatamente al juzgado a comunicar esta situación, si no se acude al juzgado a comunicar esta situación, si no acude al juzgado en el plazo de coactivamente las pensiones atrasadas, se pierde el derecho a reclamar estas pensiones por no haberlas reclamado a tiempo.
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