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El Poder Judicial, la función jurisdiccional y la Administración de Justicia.
 

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El Poder Judicial, la función jurisdiccional y la Administración de Justicia.

- La función jurisdiccional: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

Los órganos del poder judicial tienen atribuida desde la CE la función jurisdiccional que consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. El ejercicio de la función jurisdiccional queda limitada al ejercicio de funciones dentro del marco del proceso judicial (otro tipo de funciones encomendadas a los jueces no forman parte de la función jurisdiccional-registros civiles, vocales del CGPJ…). Características básicas de la función jurisdiccional:

Unidad:

Artículo 117.5 CE: El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.

Artículo 122.1 CE La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

El Poder judicial no está descentralizado; la descentralización política del Estado en CC.AA. comporta la existencia de diversos poderes legislativos y ejecutivos pero no afecta al poder judicial. La estructuración territorial del Poder Judicial no implica, en ningún caso, que la función jurisdiccional varíe en determinado territorio.

Todos los Jueces y Tribunales forman parte del mismo poder judicial; están prohibidos los Tribunales especiales, con la excepción de la jurisdicción militar para los hechos tipificados como delitos militares en el Código Penal Militar y al Estado de sitio; esta jurisdicción especial es, de cualquier modo parte del Poder Judicial del Estado y su última instancia es la Sala de lo Militar del TS; de este modo, en España hay un solo poder judicial y dos jurisdicciones, la ordinaria y la militar.

Totalidad:
Artículo 4 LOPJ: La jurisdicción se extiende a todas las personas, a todas las materias y a todo el territorio español, en la forma establecida en la Constitución y en las leyes
La función jurisdiccional se ejerce sobre todos los ciudadanos, sobre todos los conflictos ocasionados por la aplicación de cualquier tipo de norma jurídica y sobre todo el territorio del Estado; cualquier tipo de demanda sobre cualquier persona es obligatoriamente sometida a un órgano judicial que conocerá y resolverá sobre ella. En caso, de existir algún tipo de conflicto de jurisdicción (entre la ordinaria y la especial-militar o la Administración) o conflicto de competencias (entre órganos judiciales de la jurisdicción ordinaria), la ley (LOPJ) articula procedimientos para su resolución (arts. 38-52 LOPJ)

Exclusividad:

La función jurisdiccional esta reservada a los Jueces y Tribunales (y no al Ministerio Fiscal o al CGPJ); los jueces y Magistrados no podrán ejercer ninguna otra función que la jurisdiccional (ni la legislativa, ni la ejecutiva); no obstante algunos jueces y magistrados están habilitados por ley para el desarrollo de determinadas competencias (registrales, electorales)

Art. 117 CE
3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.

Responsabilidad:

Artículo 117 CE
1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

El ejercicio de la función jurisdiccional no está sujeta a ningún tipo de responsabilidad política (no son objeto de la retirada de confianza por parte del electorado – son en principio inamovibles); las resoluciones dictadas en el ejercicio de sus funciones si pueden ser recurridas pero su anulación no trascenderá a la esfera personal del Juez. La responsabilidad del Juez es de tipo disciplinaria, (arts. 414-433 LOPJ) frente a los órganos de gobierno del Poder Judicial, pero dicha responsabilidad no cuestionará el contenido de las resoluciones judiciales. El Juez responderá civilmente por los perjuicios ocasionados en el ejercicio de sus funciones pero, esta responsabilidad estará cubierta en muchos casos por el Estado y en ningún caso dicha responsabilidad afectará a las resoluciones judiciales dictadas. El juez deberá responder penalmente en el ejercicio de su función jurisdiccional por el delito prevaricación (arts. 446-449 CP): resolver injustamente de manera consciente en determinado procedimiento.

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