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Rectificaciones de las cuotas deducidas que dan lugar a mayor importe deducible.

En este caso la rectificación es voluntaria y podrá realizarse siempre que no haya mediado requerimiento de la Administración.
Cuando la rectificación se debe a la incorrecta determinación de su importe por parte del sujeto pasivo que se deduce, existe un plazo de cuatro años para realizar la rectificación, a contar desde el momento del devengo.

Estaríamos en el supuesto de error de registro cometido por el sujeto pasivo que se deduce, el plazo para corregir es el plazo general, cuatro años desde el devengo (compra).

Cuando la rectificación tiene su origen en la incorrecta fijación de las cuotas repercutidas por parte del emisor (por causa distinta de la modificación de la base imponible) podrá realizarse en el período de liquidación en el que se recibe el documento justificativo o en el plazo de un año desde la recepción del documento justificativo.

Este es el supuesto de modificación de las cuotas repercutidas por parte del emisor de la factura.

Cuando la rectificación tiene su origen en la modificación de la base imponible, la corrección podrá realizarse en el período de liquidación en que se recibe el documento justificativo o en las declaraciones siguientes siempre que no hubieran transcurrido cuatro años desde la fecha en que se hubieran producido las circunstancias de la modificación de la base imponible.

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