Plazo de Presentación de las Declaraciones de Renta de las Personas Físicas. |
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Lugar de presentación de las declaraciones.
La declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio deberá presentarse conjuntamente con la del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el mismo lugar que esta última.
En los supuestos en que no se presente declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio se presentará:
· Si es positiva en la entidad que preste el servicio de caja de la Administración de la A.E.A.T. que corresponda a su domicilio, en cualquier entidad bancaria o de caja de ahorros colaboradora de la provincia correspondiente a su domicilio.
· Si la declaración es negativa, se podrá presentar por correo certificado, o en la Administración de la A.E.A.T. correspondiente a su domicilio.
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales. |
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