Clases de planes de ordenación
A) Planes de ámbito supramunicipal.
Llevan a cabo la ordenación del territorio en un sentido muy amplio, tratando cuestiones relativas al desarrollo económico de cada zona, las comunicaciones entre ellas, la protección de espacios naturales, etc. No son, pues, de contenido exclusivamente urbanístico, siendo éste de carácter general y no concreto. Son planes de ámbito supramunicipal:
Plan Nacional de Ordenación (estatal)
Plan General Territorial (Comunidades Autónomas)
Planes Territoriales Sectoriales (Comunidades Autónomas)
Planes Territoriales Parciales (ámbito comarcal)
Planes Directores Territoriales de Coordinación
Planes de ámbito municipal
Son los que definen la ordenación de un modo concreto. Se incluyen en este grupo:
Planes Municipales de Ordenación
Planes Parciales
Planes Especiales
Estudios de Detalle
Programas de Actuación Urbanística
LOS PLANES DE ÁMBITO SUPRAMUNICIPAL
El Plan Nacional de Ordenación
La Ley del Suelo prevé la aprobación de un Plan Nacional de Ordenación que comprenda la totalidad del territorio español, de forma que establezca solo las grandes directrices, cosa que de momento no se ha llevado a cabo.
Plan Territorial General
En las Comunidades Autónomas se prevé la aprobación de un Plan Territorial General, para la organización global del territorio, persiguiendo el equilibrio intercomarcal y su desarrollo armónico.
Planes Territoriales Sectoriales
Cada uno de ellos debe cubrir la totalidad del territorio de cada Comunidad Autónoma, pero limitándose cada uno de ellos a un sector económico. Su incidencia en materia urbanística es sólo indirecta.
Planes Territoriales Parciales
Tienen un ámbito comarcal o supracomarcal. Tanto si se limita a una sola comarca como si se extiende a varias, las abarca de forma completa, nunca fragmentos de ellas. Su función es adaptar a nivel de comarcas lo establecido en el Plan Territorial General, convirtiéndose así en el marco en que se mueven las actuaciones urbanísticas que se emprenden en ellas.
El ámbito de actuación de cada uno de los planes ha de estar prefijado por el Plan Territorial General, o bien ser previamente autorizado por los Gobiernos de las Comunidades Autónomas mediante un decreto. Es importante no confundir estos Planes Parciales con los Planes Parciales municipales.
Planes Directores Territoriales de Coordinación
Sirven de coordinación entre los diferentes Planes municipales dentro del marco establecido por el Plan Territorial Parcial que los afecte. Establecen las directrices para la ordenación urbanística del territorio de dichos municipios, y deben ser aprobados mediante decreto por los Gobiernos de las Comunidades Autónomas.
B) LOS PLANES DE ÁMBITO MUNICIPAL
Plan General Municipal de Ordenación
El ámbito territorial del mismo comprende la totalidad del término municipal correspondiente. También puede abarcar varios municipios colindantes, en el caso de un área metropolitana, una mancomunidad o una agrupación de municipios, pero refiriéndose siempre a la totalidad del territorio de los municipios implicados.
La función básica de este plan es clasificar el suelo del término municipal, definir su estructura general, y establecer las normas que desarrollarán todo ello, aplicando siempre las directrices de los Planes Directores Territoriales de Coordinación en aquellos territorios donde se haya aprobado.
Por lo que respecta a la clasificación del suelo, este se puede dividir en:
Suelo urbano
Suelo urbanizable, que a su vez se puede dividir en urbanizable programado y no programado.
Suelo no urbanizable
Planes Parciales
Se refieren exclusivamente al suelo urbanizable programado, convirtiéndose en un instrumento de planificación del mismo. Para que pueda aprobarse un Plan Parcial será necesaria, evidentemente, la presencia previa de un Plan General Municipal de Ordenación que haya delimitado el perímetro del suelo urbanizable programado, dividido a su vez en diferentes sectores. Cada uno de estos sectores será urbanizado por su propio Plan Parcial.
Un Plan Parcial no puede variar la clasificación urbanística del sector al que afecta, sino solo planificar su urbanización en función de los parámetros marcados por el Plan General Municipal, que es de rango superior.
Planes Especiales
Son instrumentos de planificación complementarios de los Planes Generales Municipales de Ordenación, y si existen, de los Planes Directores Territoriales de Coordinación, refiriéndose solo a algún aspecto concreto de la actuación urbanística, no a una total ordenación.
Pueden ser de diferentes clases, dividiéndose en tres grandes grupos:
- Planes Especiales propiamente dichos.
Son aquellos que se refieren a la actuación sobre asuntos muy concretos, como por ejemplo la ordenación de recintos de interés histórico o cultural, la protección de las vías de comunicación, preservación de espacios naturales, etc.
- Planes Especiales de grandes obras públicas.
Se aprueban para la ejecución de pantanos, canales, autopistas, aeropuertos, etc.
Planes Especiales de Reforma interior (P.E.R.I.).
Tienen por objeto la reforma del casco urbano, der acuerdo con el Plan General Municipal de ordenación. Su contenido es similar al de los planes parciales, pero refiriéndose al suelo urbano en vez de al urbanizable programado.
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