Personal Estatuario de Servicios Públicos. |
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Personal Estatuario de servicios públicos.
Este personal se rige actualmente por el estatuto marco aporbado por la ley 55/2003, que reconoce el carácter funcionarial del personal estatuario al servicio de las instituciones de salud pública y la aplicación supletoria de la legislación que regula a los funcionarios públicos. LEY 55/2003 de 17 de diciembre del estatuto marco del personal estatuario de los servicios de salud.
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales. |
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