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EL PROCESO CONSTITUYENTE, PERIODO DE TRANSICIÓN

El 15 de junio de 1977 se celebraron las elecciones con proliferación de partidos y agrupaciones de electores.
El Partido Unión de Centro Democrático, liderado por Adolfo Suárez, ganó las elecciones (logró 165 de los 350 escaños del Congreso de los Diputados) y formó Gobierno.
Una de las tareas prioritarias de las Cortes surgidas del proceso electoral fue la elaboración de una Constitución.

La Ley para la Reforma Política ofrecía la posibilidad de que la iniciativa de reforma constitucional partiese del Gobierno o del Congreso de los Diputados, y esta segunda opción fue la elegida.

La Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas del Congreso de los Diputados nombró una ponencia de siete diputados, que elaboró un anteproyecto de Constitución (estos siete diputados llegaron a ser conocidos como los “padres de la Constitución”).

El texto redactado por la Ponencia fue discutida en la Comisión de Asuntos Constitucionales, y después por el Pleno del Congreso, que lo aprobó.

A continuación pasó a la Comisión constitucional del Senado, de donde pasó al Pleno, que lo aprobó.

La discrepancia entre el texto aprobado por el Congreso y el aprobado por el Senado, hizo necesaria la intervención de una Comisión Mixta Congreso-Senado que elaboró el texto definitivo.

Fue votado y aprobado por las dos Cámaras: Congreso de los Diputados y Senado.

Sometido a referéndum, fue ratificado el 6 de diciembre de 1978, y, a continuación, sancionado por el Rey el 27 del mismo mes, y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre, entrando en vigor el mismo día, tal y como establecía la Disposición Final del texto constitucional.

El texto de la Constitución de 1978 aparece como fuente primaria y esencial del Derecho Constitucional español.

Define las Instituciones esenciales de la estructura estatal, reconoce los derechos de los ciudadanos y establece importantes mecanismos de garantía de los mismos, y resalta su carácter normativo, como fuente suprema del ordenamiento jurídico del Estado, con un sistema de especial rigidez para su reforma y la creación de un órgano especifico encargado de su defensa que es el Tribunal Constitucional.

Como consecuencias de ser una Constitución de consenso, en relación con el contenido constitucional, cabe destacar dos:

A) Por un lado, la amplitud de materias objeto de regulación constitucional.

B) De otro, la diversa precisión e intensidad de la regulación constitucional de las diferentes materias, en función del mayor o menor acuerdo de las fuerzas políticas. Así sobre aquellas materias en las que existía mayor acuerdo la regulación fue más detallada, mientras que aquellas en las que existían más discrepancias se produjeron regulaciones más genéricas, de aspectos básicos, con constantes remisiones al legislador ordinario.

Como advierte López Guerra, la Constitución de 1978 surge como resultado de un proceso de evolución o reforma política que permitió pasar de un régimen autoritario a otro constitucional de forma pacífica, sin que se produjera una ruptura o solución de continuidad en la validez del ordenamiento.

 

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