El espionaje industrial.
Incurre en un delito de espionaje industrial la persona que, para descubrir un secreto de empresa, se apodera, por cualquier medio, de datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos o cualquier otro objeto referido al mismo, o utiliza artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o cualquier otra señal de comunicación para desvelar dicho secreto empresarial.
Este delito está castigado con la pena de prisión de 2 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.
Si los secretos descubiertos se divulgan, ceden o se revelan a terceras personas, se impondrá la pena de prisión de 3 a 5 años y multa de 12 a 24 meses.
Además se impondrán las penas derivadas de los actos de apoderamiento o destrucción de tales soportes informáticos.
Por su parte, también constituye delito la difusión, revelación o cesión de un secreto de empresa realizada por la persona que tenga la obligación legal o contractual de guardarlo; esta conducta será castigada con la pena de prisión de 2 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.
Si el secreto se emplea en provecho propio, al responsable se le impondrá la pena en su mitad inferior.
Por último, quien conociendo el origen ilegal del secreto, y sin haber tomado parte en su descubrimiento, lo difunde, revela, cede o lo emplea en provecho propio, podrá ser castigado con la pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses.
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