INCENTIVOS FISCALES Y A LA INVERSIÓN EN EL REF DE CANARIAS.
Aparecen recogidos en la ley 19/94 de 6 de julio, de modificación del régimen económico y fiscal canarias(B.O.E. nº161, de 07/07/94), y en ek Real Decreto-Ley 03/1996,de 26 de enero, de reforma parcial de la ley 19/94 (B.O.E.nº24,de 27/01/96).
Exención en el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) y actos jurídicos documentados(AJD) y en el impuesto general indirecto canario(IGC) para las empresas que inviertan en Canarias, domiciliadas en el archipiélago o con establecimiento permanente en el mismo.
Las operaciones Exentas son:
En el ITP y AJD: constitución de la sociedad; ampliación de capital;y adquisiciones patrimoniales de bienes o derechos.
En el IGIC: Entregas e importaciones de bienes calificados de inversión.
La exención tiene carácter temporal y se aplicara durante un período de 3 años a partir del otorgamiento de la escritura pública de constitución o de ampliación de capital.
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