Órgano competente para conocer de la demanda de ejecución.
Distinguiremos resoluciones procesales y títulos extrajudiciales: dicha materia se regula en el artículo 545
1.- resoluciones judiciales, resoluciones de los secretarios judiciales a los que se reconoce el carácter de título ejecutivo o transacciones y acuerdos judicialmente homologados o aprobados: Tribunal que conoció el asunto en primera instancia o en el que se aprobó u homologó la transacción o acuerdo
2.- Laudos arbitrales : Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se haya dictado el laudo
3.-títulos extrajudiciales: estar a las reglas generales de los artículos 50 y 51, según se trate de personas físicas o jurídicas. También a elección del ejecutante el lugar de cumplimiento de la obligación o aquel donde se encuentren bienes del ejecutado.
4.- en caso de ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados, acudir a las reglas del 684, que incluye, por ejemplo, la regla de competencia del Juzgado de primera instancia del partido judicial donde radique la finca.
Se dan las siguientes cuestiones:
-autos de cuantía máxima: resulta no es posible aplicar la regla general del Juzgado que conoció el asunto en primera instancia. Puesto que ese auto ha sido dictado por un Juzgado de Instrucción. Por analogía habrá que entender que es competente el Juzgado de Primera Instancia del mismo partido judicial donde radica el Juzgado de Instrucción que dictó ese auto de cuantía máxima
-siendo competente el Juzgado que conoció del asunto en Primera Instancia, resulta que toda resolución que proceda de la Audiencia Provincial será ejecutada por dicho Juzgado. No solo la sentencia apelada una vez quede firme, sino también por ejemplo el decreto que apruebe la tasación de las costas devengadas en la segunda instancia.
- A la incompleta regla del artículo 545 hay que añadir los casos especiales del monitorio, con requerimiento de pago sin oposición ni comparecencia del deudor, así como del juicio cambiario en los mismos términos. En virtud de los artículos 816 y 825 será competente para la ejecución el Tribunal que haya conocido del previo proceso. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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