Las partes de la demanda de ejecución.
1.- Siendo partes de toda ejecución un ejecutado y un ejecutante examinaremos algunas cuestiones. En primer lugar, la sucesión en la posición procesal de los mismos. Examinando el artículo 540 regula la sucesión, pero tal sucesión lo es a los efectos de acreditar antes de dictar el auto de despacho de la ejecución, contra quien puede dirigirse y a favor de quien.
La Ley no dispone en materia de ejecución nada respecto a sucesión posterior al despacho de ejecución. Sobre todo del ejecutante, ya sea por el proceso de fusiones y restructuraciones bancarias, ya sea por un supuesto muy frecuente hoy en día. Tal supuesto se refiere a la compra masiva por parte de entidades, sobre todo extranjeras, de paquetes de créditos difícilmente cobrables a entidades financieras. Pues bien, la única forma de regular tal cesión de créditos es realizar una aplicación analógica del artículo 17 de la Ley. Dicho artículo habla de transmisión del objeto litigioso y parece referirse a los supuestos de juicios declarativos, pero nada impide su aplicabilidad a la ejecución. Dicha cesión deberá ser notificada al ejecutado, originando la suspensión del procedimiento y la audiencia al mismo.
Como defensa del ejecutado este podrá alegar la preceptiva notificación del crédito contenida en la póliza de préstamo o la cesión no consentida del crédito. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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