PLANTEAMIENTO SUBSIDIARIO DE SUSPENSIÓN, NULIDAD EJECUCIÓN HIPOTECARIA.
Subsidiariamente, en caso de considerar que no procede declarar la nulidad de todo lo actuado, deberá acordarse la suspensión del procedimiento en base al principio de seguridad jurídica en cuanto el Juzgador carece en este momento de un instrumento procesal válido para continuar con el procedimiento de conformidad con la interpretación de la normativa comunitaria, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y los tratados internacionales, y con respeto a los derechos fundamentales actualmente violados que son el principio de legalidad por quebrantar la norma comunitaria, y como consecuencia de dicha vulneración, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, y una vez promulgada y entrada en vigor dicha norma declarar la nulidad de todo lo actuado que contravenga la citada normativa.
Esta nueva regulación va a ser aprobada en breve dado que actualmente se está tramitando en el Parlamento la proposición de ley que tiene como origen la Iniciativa Legislativa Popular apoyada por un millón y medio de personas que reclaman una reforma de la normativa sobre ejecución hipotecaria. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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