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Pareja de hecho y requisitos.

¿Qué es una pareja de hecho?

Nuestro ordenamiento jurídico entiende por pareja de hecho la unión estable de convivencia entre dos personas no unidas por matrimonio.

Sinónimos de la expresión de “pareja de hecho” son los términos de “unión paramatrimonial” y convivencia “more uxorio”.


¿Cuáles son los requisitos necesarios para que exista una pareja de hecho?

Para que se reconozca la existencia de una “pareja de hecho” deben concurrir las siguientes circunstancias:

Que se trate de una unión entre dos personas ya sea de carácter heterosexual u homosexual.
Una relación pública y notoria, esto es, que se comporten frente a terceros como si de un matrimonio se tratase.
Que no estén unidas por matrimonio.
Que lleven una vida estable y sea duradera.
La existencia de unos intereses comunes en el desarrollo de una vida familiar.

Si bien se exige que la unión de hecho tenga cierta estabilidad, la legislación actual no establece un plazo concreto a partir del cual se considera que existe la misma; hay algunas referencias en la legislación de arrendamientos urbanos, al abordar el capítulo de las subrogaciones en los contratos de alquiler de viviendas, dispone que cabrá la subrogación del cónyuge o de la persona con quien conviva maritalmente independientemente de su opción sexual, siempre que esta convivencia haya durado al menos 2 años o exista descendencia en común.

La legislación de arrendamientos ha sido la primera ley en España que ha equiparado las parejas heterosexuales a las homosexuales respecto a los derechos de subrogación en los contratos de alquiler de viviendas.


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