La costumbre como fuentes de derecho.
En el caso de Gran Bretaña una parte de su derecho constitucional es de origen consuetudinario.
Sin embargo, en el resto de Europa, y también en América, el constitucionalismo es escrito.
Como consecuencia de ello, desde una perspectiva constitucional la costumbre pasa a segundo plano en el derecho continental europeo, siendo impensable que pueda plantearse la existencia de una costumbre contraria a la Constitución o a la ley pues ello vulneraría el principio de legalidad.
No obstante, algunos autores apuntan la posibilidad de costumbres que completen el texto constitucional, o que aborden aspectos no regulados por el texto constitucional, por lo que, desde esta perspectiva, sería fuente del derecho constitucional (siempre subordinada).
Nos referimos aquí a costumbres orgánicas, como prácticas de órganos constitucionales continuadas en el tiempo, y se ponen como ejemplos en España la de de apertura de la legislatura por el Rey o la de disolución simultánea de Congreso de los Diputados y Senado cuando se convocan elecciones.
Sin embargo, es muy difícil sostener que la costumbre pueda ser fuente del derecho constitucional, es decir, pueda ser una norma jurídica, pues su incumplimiento sería jurídicamente inocuo en el plano jurídico.
Sí que puede tener cierta relevancia para colmar lagunas legales, adaptar preceptos a nuevas situaciones y decantar la eficacia de un precepto en una u otra circunstancia, pero sin esa fuerza obligatoria que caracteriza a las normas jurídicas.
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