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Organización de la inspección tributaria.

Las actuaciones inspectoras, podrán realizarse, bien por uno o varios actuarios, bien por equipos o unidades de inspección.

La actual organización de la Inspección consiste en la existencia de unidades de Inspección.

•  En la práctica normalmente puede que sea un solo inspector el que aparentemente lleve el expediente por ser él quien se relaciona con el contribuyente, pero existe una coordinación, una supervisión y colaboración del Jefe de Unidad.

El ámbito territorial de competencias de la unidad de inspección será el que corresponda al órgano de que dependa.

Territorialmente la Inspección se organiza en tres grandes grupos:

•  Oficina Nacional de Inspección.

•  Inspección Regional.

•  Inspección Provincial.

Las competencias de la Oficina Nacional de la Inspección podrán extenderse a entidades y grupo de sociedades que:

•  Tengan un capital fiscal superior a los mil millones.

•  Que su volumen de negocio supere los cuatro mil millones.

•  Que tengan un patrimonio superior a mil millones.

•  Que su base imponible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas supere los cincuenta millones de pesetas.

Para que una entidad, que reúna alguna de estas características, sea competencia de la Oficina Nacional de Inspección debe de estar incluida en una relación elaborada por el Departamento Central de Inspección, esta inclusión se comunica al interesado.

La Inspección Regional tiene competencia dentro del ámbito de la Delegación Especial de Hacienda a que pertenezcan.

•  Su extensión suele coincidir con las respectivas Comunidades Autónomas.

Para incluir a una entidad dentro de las competencias de la Inspección Regional, se atenderá a la transcendencia económica, complejidad y dispersión de las actividades que realiza, siempre que tengan su domicilio tributario dentro del territorio de competencias de la Delegación Regional.

La competencia de la Inspección Provincial , se extiende a todos los sujetos pasivos y obligados tributarios domiciliados dentro del ámbito territorial de su competencia que no estén atribuidos a la competencia de la Inspección Nacional o de la Inspección Regional.

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