Organización de municipios en el Estado Español.
El estado español se organiza en municipios, provincias y en comunidades autónomas, Según la constitución todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. En el caso de los municipios, que son el objeto de este trabajo, esta autonomía que ha constituido su aspiración permanente frente al resto de los poderes territoriales, no ha sido reconocida con el mismo alcance en todos los momentos de la historia, es más, no han faltado ocasiones en que ha sido negada. Por ello, podemos decir que la historia política del municipio es la de la lucha por la defensa de su autonomía frente a distintos poderes, intentaron someterlos, eliminando o limitando poderes y autoridad ajenas a la organización de las comunidades vecinales, con la capacidad de decidir sobre los asuntos que directamente le concernían.
Avatares históricos podemos decir que régimen local en sentido más estricto de régimen municipal es hablar de autonomía, el municipio es considerado la entidad básica en la que se organiza territorialmente el estado, que gestiona los intereses propios de la comunidad vecinal y constituye el cauce de participación ciudadana en los asuntos públicos.
BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales. |