AL
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº UNO
Doña Sandra Reyes onzález, procuradora de los
tribunales, en representación de Don a Nuez
con DNI V en Procedimiento de Juicio Delitos
Leves Nº/2017, ante el mismo comparezco, bajo
la dirección técnica de Don Hernández
colegiado nº 3114 el Ilustre Colegio de , ante
el Juzgado comparezco y como mejor proceda en
derecho, DIGO:
Que en fecha 25 de
Septiembre de 2017 me fue notificada la
Providencia de 22 de Septiembre de 2017
dándome traslado por cinco días para formular
oposición al recurso. Que por la presente y
siguiendo las expresas instrucciones
de mi representado, procedo dentro
del plazo legal, a Oponerme al Recurso
de Apelación interpuesto la representación de
Don Abdellaif el Moussal, contra la sentencia
de ese Juzgado de fecha 26 de Julio de 2017.
ALEGACIONES
PRIMERO.- Comienza la parte apelante, todo
ello a los afectos de centrar el debate de la
sentencia objeto de recurso, manifestando en
primer lugar la fácil y socorrida alegación de
que no se ajusta a derecho por una errónea
valoración de la prueba por el Juzgador a Quo,
que añadimos que no nos consta ni por atisbo.
Por lo tanto, tal deducción es fruto de una
interpretación arbitraria y partidista de la
adversa apelante.
En cuanto a los motivos de apelación alegados
de contrario, se manifiesta que no ha quedado
acreditado que el recurrente actuara
dolosamente, conociendo la ajenidad del
inmueble y la ausencia de autorización del
propietario. Lo cierto es que su patrocinado
fue identificado en el interior de la vivienda
por los cuerpos de seguridad, lo cierto es que
según testifical desarrollada en el acto del
juicio, el recurrente fue observado entrando
en la vivienda escalando por la fachada del
edificio y entrando por la ventana del balcón.
Lo cierto es que a fecha actual la vivienda
continua ocupada por el recurrente, han
transcurrido 7 meses desde la ocupación de la
vivienda, por lo que es evidente el animo y
propósito de vivir en ella, es mas el recurso
no tiene otro objeto que intentar prolongar su
estancia en la vivienda.
SEGUNDO.- Se manifiesta por la recurrente un
supuesto abandono del inmueble por parte del
propietario, y una supuesta falta de medidas
de protección. Ello es totalmente incierto, la
vivienda se encontraba en perfectas
condiciones de habitabilidad, cuenta con
suministro de agua, electricidad y teléfono,
también cuenta con electrodomésticos, cocina y
baño completo, ropa de cama, vajilla, etc.
Su propietario vive en
la misma en unas diez ocasiones al año, así
como por familiares y amigos en otras
ocasiones, es cierto que no es su
primera vivienda, que si así fuera estaríamos
ante otro tipo de delito. Pero lo que si
consta probado en el juicio es que los
ocupantes para acceder a la vivienda tuvieron
que escalar por la fachada, tuvieron que
romper la puerta de cristal de la ventana del
balcón, por lo han accedido por la fuerza a la
vivienda. Consta probado que el recurrente, no
disponía ni siquiera de llave del portal, por
lo que a veces esperaban a que un vecino
abriese la puerta para volver a acceder, y
otras ocasiones escalaban para acceder
nuevamente a la vivienda. Es evidente que si
estuviese en total abandono el inmueble los
ocupantes no hubiesen pedido residir en el
mismo.
En todo caso lo que
manifiesta el representante del recurrente, no
ha sido puesto de manifiesto por D. Don
Abdellaif, ya que no acudió a declarar en
ninguna de las dos ocasiones que se celebro la
vista, por lo que es evidente el desinterés
del recurrente en la defensa de sus derechos y
en aclarar los hechos y en defender por tanto
su inocencia.
Manifiesta el
recurrente un supuesto desinterés del titular
de la vivienda por no desplazarse en persona a
los juzgados, bastante perjuicio le esta
ocasionando la ocupación de la vivienda, como
para exigirle además que asume gastos de
desplazamiento y la perdida de jornada
laboral. Es evidente que la declaración por
videoconferencia, también exige desplazamiento
a los juzgados y perdida de jornada laboral si
bien en menos medida, pero es evidente el
interés del propietario en defender sus
derechos.
En su virtud;
SUPLICO AL JUZGADO Que teniendo por presentado
el presente escrito se sirva admitirlo y tener
por presentada OPOSICIÓN AL RECURSO DE
APELACIÓN interpuesto por la parte,
contra la sentencia de ese juzgado de fecha de
26 de Julio de 2017 y eleve los Autos a la
Sala.
SUPLICO A LA SALA Que en virtud de lo
manifestado en el cuerpo de este escrito
desestime el Recurso de Apelación interpuesto
de contrario y mantenga la Sentencia de 26 de
Julio de 2017, dictada por el Juzgado de
Instrucción nº Uno de en todos sus términos,
con expresa imposición de costas a la parte
apelante POR SU MALA FE Y TEMERIDAD.
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