Sujetos pasivos obligados a emitir facturas.
Los empresarios y profesionales que realicen operaciones sujetas al I.V.A. están obligados a expedir, entregar factura por las operaciones realizadas y a conservar copia de las mismas.
No existirá obligación de emitir factura, en relación con el I.V.A.:
En las ventas al por menor realizadas por los sujetos pasivos acogidos al Régimen del Recargo de Equivalencia.
En las operaciones realizadas por los sujetos pasivos acogidos al Régimen Especial Simplificado.
En las operaciones exentas.
Existen algunas operaciones exentas en las que sí existe obligación de emitir facturas (servicios de hospitalización, servicios médicos o sanitarios, servicios prestados por estomatólogos, protésicos dentales, servicios de transporte de enfermos en ambulancia)
En la utilización de autopistas de peaje.
En aquellos casos que se autorice por la Administración Tributaria.
Los sujetos pasivos no obligados a emitir factura, deberán confeccionar una factura cuando se le solicite por el destinatario de la operación por ser un sujeto pasivo con derecho a compensar las cuotas de impuesto soportado. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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