Obligados a retener por el pago de rendimientos del trabajo personal.
Están obligados a practicar retenciones por el pago de rendimientos del trabajo personal:
Las personas jurídicas (Sociedades Anónimas, S. Limitadas, Cooperativas, Ayuntamientos, Empresas públicas...)
Otras entidades sin personalidad jurídica como pueden ser las Comunidades de vecinos, Sociedades Civiles Privadas, Comunidades de bienes.
Los empresarios individuales.
Solo por los pagos que realicen como empresarios.
Los profesionales.
Asimilados a empresarios individuales.
Los obligados a retener, además de la obligación de practicar retenciones tienen otras obligaciones como son:
Realizar el ingreso de las retenciones practicadas durante el trimestre anterior en los veinte primeros días de los meses de Abril, Julio, Octubre y Enero.
El ingreso se realizará utilizando el impreso 110
Se presentará declaración negativa cuando se hayan satisfechos sujetos a retención que por razón de su cuantía no se hayan practicado retenciones.
Con el ingreso correspondiente al mes de Enero deberá presentar un Resumen Anual conteniendo una relación nominativa de las personas a las que se le ha practicado retenciones e indicando el importe de los pagos y retenciones practicadas así como otros datos determinante del tipo aplicable.
. Emitir y entregar a los trabajadores una certificación de los rendimientos satisfechos y de las retenciones practicadas. |