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Obligados a retener por el pago de rendimientos del trabajo personal.
 

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Obligados a retener por el pago de rendimientos del trabajo personal.

Están obligados a practicar retenciones por el pago de rendimientos del trabajo personal:

•  Las personas jurídicas (Sociedades Anónimas, S. Limitadas, Cooperativas, Ayuntamientos, Empresas públicas...)

•  Otras entidades sin personalidad jurídica como pueden ser las Comunidades de vecinos, Sociedades Civiles Privadas, Comunidades de bienes.

•  Los empresarios individuales.

•  Solo por los pagos que realicen como empresarios.

•  Los profesionales.

•  Asimilados a empresarios individuales.

Los obligados a retener, además de la obligación de practicar retenciones tienen otras obligaciones como son:

•  Realizar el ingreso de las retenciones practicadas durante el trimestre anterior en los veinte primeros días de los meses de Abril, Julio, Octubre y Enero.

•  El ingreso se realizará utilizando el impreso 110

•  Se presentará declaración negativa cuando se hayan satisfechos sujetos a retención que por razón de su cuantía no se hayan practicado retenciones.

•  Con el ingreso correspondiente al mes de Enero deberá presentar un Resumen Anual conteniendo una relación nominativa de las personas a las que se le ha practicado retenciones e indicando el importe de los pagos y retenciones practicadas así como otros datos determinante del tipo aplicable.

.•  Emitir y entregar a los trabajadores una certificación de los rendimientos satisfechos y de las retenciones practicadas.

 

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