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Las relaciones con los hijos tras la ruptura de convivencia en parejas de hecho.

En las uniones de hecho y respecto a las relaciones con los hijos pueden distinguirse también diversas situaciones:

Mientras dura la convivencia de la pareja, el ejercicio de la patria potestad y de la guardia y custodia de realiza de forma conjunta o por uno sólo con el consentimiento tácito o expreso del otro.
La ruptura de la convivencia no supone la extinción de la obligación de prestar alimentos a los hijos, ejercer la guardia y custodia, visitarles y relacionarse con ellos.. etc. sino que el cumplimiento de dicha obligación debe mantenerse siempre en beneficio del menor. Los padres pueden pactar lo que consideren oportuno respecto al ejercicio de la guardia y custodia pero en ningún se puede acordar la renuncia al pago de los alimentos de los hijos o que éstos los pague una tercera persona distinta a los progenitores. Si este pacto no existe, es necesaria la intervención judicial y, salvo excepciones, el juez otorgará a ambos progenitores la patria potestad y la guardia y custodia a aquel con quien conviva el menor. Al otro progenitor se le otorgará un régimen de visitas y comunicaciones para que pueda tener consigo al menor, generalmente, los fines de semanas alternos y la mitad de los periodos de vacaciones. En la actualidad se están reconociendo derechos de visita a favor de los hijos de la pareja de hecho, aunque no sean los propios, en consideración al tiempo de convivencia que se ha mantenido con los mismos y destacando al respecto que en muchos casos se trata de hijos nacidos en el seno de parejas homosexuales o adoptados sólo por uno de los miembros de la unión. Se trata en todo caso de garantizar los derechos de los niños a seguir manteniendo relación con quienes han participado en su crianza junto o en calidad de progenitores
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