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NULIDAD EN EJECUCIÓN HIPOTECARIA POR EXISTENCIA DE CLÁUSULAS ABUSIVAS EN EL TÍTULO EJECUTIVO


La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 14 de marzo de 2013, tanto en el punto 63 de la misma como en la declaración del primer pronunciamiento del fallo, considera que un procedimiento de ejecución hipotecaria en el que el consumidor afectado no tiene posibilidad alguna de formular oposición alegando el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituye el fundamento del título ejecutivo, supone una vulneración de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo de 5 de abril de 1993, por lo que las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario que remite en caso de incumplimiento a dicho procedimiento, o la que recoge el vencimiento anticipado, o los intereses de demora o la determinación unilateral de la deuda exigible en base a la propia contabilidad del banco, deben reputarse contrarias a la Directiva referenciada y por tanto, nulas de pleno derecho.

La antes descrita sentencia de 14 de marzo es de inmediato y obligado cumplimiento, y contempla en su razonamiento, con cita de otras resoluciones anteriores, en el punto 46 que en “este contexto, el Tribunal de Justicia ha subrayado ya en varias ocasiones que el juez nacional deberá apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva y, de este modo, subsanar el desequilibrio que existe entre el consumidor y el profesional, tan pronto como disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello (sentencias antes citadas Pannon GSM, apartados 31 y 32, y Banco Español de Crédito, apartados 42 y 43).“

No se ha realizado una transposición correcta y completa de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo de 5 de abril de 1993, por cuanto no se ha modificado la Ley de Enjuiciamiento Civil para adecuarla a sus postulados, puesto que no prevé formular motivos de oposición fundamentados en el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituye el fundamento del título ejecutivo. El consumidor no ha podido oponer el carácter abusivo de una o varias cláusulas contractuales (vencimiento anticipado, determinación unilateral de la deuda exigible en base a la propia contabilidad de la entidad financiera, intereses de demora, responsabilidad personal e ilimitada del deudor, o fianza, entre otras), y de acuerdo con las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de febrero y 14 de marzo de 2013 debió ser el Juez quien in limine litis, previa lectura del contrato de préstamo con garantía hipotecaria en el que se basa el presente procedimiento de ejecución hipotecaria apreciara si contenía una cláusula de este tipo.

Que siendo que en este procedimiento, ese Juzgador de oficio ab initio debía revisar si la existencia de cláusulas abusivas (control jurisdiccional) se hallaban en base a la documentación presentada por la entidad bancaria actora ejecutante, debiendo dar traslado a las partes del mencionado control para manifestar cuantas alegaciones consideraran, y toda vez que esta parte no pudo oponerlas, no podrá sino deducirse que el proceder del juzgador ha vulnerado la obligación que remarcan las sentencias europeas invocadas en base a la interpretación de la normativa tuitiva de los consumidores y de los principios jurídicos de equilibrio y contradicción y determinaría una nulidad de actuaciones, de conformidad con lo señalado en el artículo 227.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

A mayor abundamiento, la no valoración por parte del Juzgador del carácter abusivo de una cláusula contractual que constituye el fundamento del título ejecutivo, supone una violación tanto del principio de legalidad, base de nuestro ordenamiento jurídico, por no respetar la norma comunitaria, así como de una violación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, ambos amparados por el artículo 24 de nuestra Carta Magna, susceptibles de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Por ello, de forma subsidiaria, se interesa que se declare la nulidad de todas las actuaciones y se retrotraigan las mismas al momento de admisión de la demanda de ejecución con el fin de poder plantear la existencia de cláusulas abusivas, en este u otro procedimiento, con efecto suspensivo inmediato del presente procedimiento de ejecución hipotecario, de tal manera que el correcto proceder sería determinar que existen cláusulas abusivas y permitir que el consumidor pueda alegarlas en el procedimiento declarativo con archivo de la presente ejecución hipotecaria o que el propio Juez del presente procedimiento de ejecución hipotecaria valore el carácter abusivo de dichas cláusulas.

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