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Nuevo contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores
(Art. 4 RDL 3/2012)
Las empresas que tengan menos de 50 trabajadores podrán concertar el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores que se regula en el art. 4 RDL 3/2012.

— Se celebrará por tiempo indefinido y a jornada completa, y se formalizará por escrito en el modelo que se establezca.
— Su régimen jurídico y los derechos y obligaciones que de él se derivan se rigen, con carácter general, por lo dispuesto en el ET y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido, con la única excepción de la duración del período de prueba, que será de un año en todo caso.
— La empresa tendrá derecho a aplicar los siguientes incentivos fiscales:
a) En el supuesto de que sea el primer contrato de trabajo concertado por la empresa y se realice con un menor de 30 años:
La empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de tres mil euros.
b) Adicionalmente, en caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal con un importe equivalente al 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de 12 mensualidades, y de acuerdo con las siguientes reglas:
— El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses en el momento de la contratación.
— El importe de la deducción a que tiene derecho la empresa quedará fijado en la fecha de inicio de la relación laboral y no se modificará por las circunstancias que se produzcan con posterioridad.
— La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.
El trabajador contratado podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación. Cuando no la compatibilice, se mantendrá el derecho del trabajador a las
prestaciones por desempleo que le restasen por percibir en el momento de la colocación.

— Con independencia de los incentivos fiscales anteriormente citados, las contrataciones de desempleados inscritos en la Oficina de empleo darán derecho a las siguientes bonificaciones, siempre que se refieran a alguno de estos colectivos:
a) Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive: bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 83,33 euros/mes (1.000 euros/año)en el primer año; de 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) en el segundo año, y de 100 euros/mes (1.200 euros/año) en el tercer año. Si se trata de mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33
euros/mes (100 euros/año).
b) Mayores de 45 años, inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación: la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, cuya cuantía será de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años. Si se conciertan con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes
(1.500 euros/año).
No podrá concertar este contrato la empresa que, en los 6 meses anteriores a la celebración hubiera realizado extinciones de contratos por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo. La limitación solo afecta a las extinciones y despidos producidos con posterioridad a la entrada en vigor del RDL 3/2012 y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo.
Para la aplicación de los incentivos el empresario deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral, procediendo en caso de incumplimiento a su reintegro. No se considera incumplida esta obligación cuando el contrato se extinga por despido disciplinario declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

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