¿QUÉ SE ENTIENDE POR “DE FECHA A FECHA EN EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS?
Caben al menos 2 interpretaciones:
1º) El plazo terminaría el día anterior a aquél en que comienza el cómputo, si éste empieza al día siguiente de la notificación (finalizaría el mismo día de la notificación).
2º) A partir de una lectura literal del precepto, se ampliaría en un día el cómputo de los plazos administrativos. Y ello porque el inicio del cómputo comienza “a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación”, pero el plazo finalizaría el día equivalente “a aquel en que comienza el cómputo”. Y de ser así eso supondría que el plazo finalizaría el último día hábil que coincida con el día siguiente a aquel en que se realizó la notificación, lo que supone un día más. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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