- Clasificaciones de las infracciones en el ordenamiento jurídico.
Hasta la entrada en vigor del CP de 1995 nuestro sistema punitivo conocía 2 clases de infracciones en función de su gravedad: delitos (infracciones graves) y faltas (infracciones leves). Sin embargo, desde el punto de vista procesal esa dicotomía quedó truncada a partir de la LO 7/1988 que atribuyó a los jueces de lo penal el enjuiciamiento de delitos castigados con pena de prisión de hasta 6 años, y a las audiencias provinciales los restantes. Por consiguiente, aunque la letra del CP no lo reconociera, en realidad existían desde entonces 3 clases: delitos graves, delitos menos graves y faltas.
El legislador ha decidido acabar con esa discordancia entre la normativa procesal y sustantiva introduciendo la clasificación tripartita en el art. 13 del CP, de acuerdo siempre con el criterio de gravedad de las penas. La diferencia es cuantitativa. La falta de hurto, la única diferencia es la cuantía de lo hurtado.
El hecho de que se clasifiquen las infracciones no quiere decir en absoluto que la estructura esencial de ellas varíe por ese motivo: al contrario, los elementos de unas y otras son exactamente iguales. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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