Ordenamiento jurídico, Normas imperativas y dispositivas.
El derecho y las normas jurídicas que lo integran se caracterizan por su imperatividad: el mandato contenido en la norma tiene por finalidad ser cumplido.
El mandato normativo no tiene siempre el carácter de un imposición o prohibición al ciudadano. Hay veces en que la norma pretende resolver problemas sociales que pueden presentarse si las personas al celebrar un determinado acto no son particularmente previsoras y echan en olvido cuestiones que acabarán saltando a la palestra.
Una experiencia aconseja prever legalmente tales eventualidades, aunque los protagonistas del acto jurídico puedan establecer reglas particulares de resolución del problema diferentes a las legalmente establecidas.
Dicha técnica obliga a distinguir entre:
· Normas imperativas propiamente dichas: el mandato normativo no permite modificación alguna por parte de los particulares. El supuesto de hecho regulado queda obligatoriamente circunscrito a la previsión legal, sin que la voluntad contraria de los sujetos intervinientes pueda derogarlo y sustituirlo por otra regla diferente (normas de derecho inderogable). · Normas dispositivas: mandatos normativos reguladores de supuestos de hecho que pueden ser sustituidos por las personas interesadas en ellos por reglas diversas.
La norma jurídica desempeña una función supletoria de la propia capacidad de autorregulación del problema reconocido por el ordenamiento jurídico a los particulares (normas de derecho supletorio). Si los destinatarios de la norma no han establecido algo diferente de lo dispuesto en ella, en tal caso la norma dispositiva se convierte en imperativa.
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