No identificación del vehículo o de la entidad
aseguradora.
Si no fuera posible identificar al vehículo o si, transcurridos
dos meses desde el accidente, no fuera posible
identificar a la entidad aseguradora, el perjudicado residente
en España podrá solicitar una indemnización a
Ofesauto, en su calidad de organismo de indemnización,
por los límites del aseguramiento de suscripción obligatoria
vigentes en el país de ocurrencia del siniestro.
Dicho organismo de indemnización, una vez pagada la
indemnización y por el importe satisfecho, pasará a ser
acreedor:
a) Del fondo de garantía del Estado miembro en
el que el vehículo tenga su estacionamiento habitual,
en caso de que no pueda identificarse la entidad aseguradora.
b) Del fondo de garantía del Estado miembro en
que haya ocurrido el accidente, en caso de que no pueda
identificarse el vehículo.
c) Del fondo de garantía del Estado miembro en
que haya ocurrido el accidente, en caso de vehículos
de terceros países adheridos al sistema de carta verde.
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