La negativa o impedimento a que un socio ejerza sus derechos.
Los administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad, esté constituida o en formación, que sin causa legal niegue o impida a un socio el ejercicio de los derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social, o la suscripción preferente de acciones, son responsables de este delito societario que conlleva la pena de multa de 6 a 12 meses.
Por su parte, los administradores de cualquier sociedad, constituida o en formación, que esté sometida a supervisión administrativa, o que actúe en mercados sujetos a la misma, serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses, cuando se negasen o impidiesen la actuación de los inspectores o supervisores administrativos. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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