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Naturaleza jurídica del proceso de incapacitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Se aceptan los de la sentencia recurrida y

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda promovida por don F.R.M. y doña M.R.M. en solicitud de la declaración de incapacidad de su madre doña C.M.L., se alzan los demandantes alegando error en la valoración de la prueba cometido a su parecer por el juzgador " a quo" al desconocer el material probatorio existente que evidencia bien a las claras que la demandada es incapaz para regir su persona y bienes.

SEGUNDO.- Acorde esta Sala con el Ministerio Fiscal, organismo instituido especialmente por la ley y por su Estatuto orgánico para la defensa y protección de personas incapaces por un lado y para velar para la protección de aquellos cuya incapacidad se solicita por otro lado en orden a la salvaguarda del interés publico, no puede alterarse el designio judicial más inmediato por el unilateral criterio de los apelantes que en su día sostuvieron la demanda con un informe de un psicólogo, que no médico psiquiatra, en el que se hace constar que la demandada carecía de antecede psiquiátricos y que por determinados episodios hacía pensar que tenia un "delirium superpuesto a una demencia vascular".

Además de los correspondientes certificados sobre el estado civil, nada más se aporto con la demanda.

TERCERO.- Sabido es que en este tipo de procedimientos, los principios informadores que rigen el proceso civil, dispositivo y de aportación de parte ceden ante el interés público de detectar y proteger al incapaz, estableciendo la ley una apertura a la indagación inquisitiva del verdadero estado del sujeto. Se hace imperativo que el juez examine al supuesto incapaz, que oiga a sus parientes y que cuente con el indispensable informe médico Estos mínimos medios probatorios se practican el juzgado de primera instancia. En comparecencia de 7/6/2000 el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia hace constar que la supuesta incapaz sabe leer y escribir, que demuestra comprensión de lo que se le pregunta y su entorno y esta orientada sobre sus circunstancias personales más esenciales. En cuanto a sus trastornos no los recuerda y necesita el auxilio de su hija (qué está en la inspección por lo que se ve) para referirse a dolencias pasadas.

El nieto y otra testigo son preguntados en términos técnicos sobre la enfermedad y se les pide una valoración sobre algo que no les corresponde y sin expresar su razón de ciencia. La Médico Forense descarta la demencia y dictamina la posibilidad de una patología confusional aislada en un proceso determinado por la edad merecedor de asistencia, pero nada más. Alude este parecer forense a la constancia de un informe de neurología con conclusiones de normalidad.

CUARTO.- La Sala no duda del desinterés económico de los recurrentes(tal como se dice en el escrito de resumen de prueba) ni de su interés tuititvo pero con estos mimbres no se puede restringir la capacidad de una persona de quién ni el juez ni el forense que la han visto y oído observan cuadro patológico relevante. Ningún elemento adicional existe y por mucho que aquellos principios clásicos del procedimiento civil resulten mitigados, ello no nos puede llevar a desconocerlos supliéndose en la segunda instancia lo que bien se pudo hacer en la primera, esto es apoyando más la demanda con documentos médicos o aportándose en la fase de prueba solos o con la testifical oportuna o por último, solicitándolo expresamente en el escrito de resumen de prueba la práctica de otra para mejor proveer. No haciéndose así, y sin perjuicio de la variación que el juzgador contempla en su sentencia, forzosa deviene su confirmación.

QUINTA.- Habida cuenta la naturaleza del procedimiento e intereses en juego, no se imponen las costas de esta alzada al recurrente.

En su virtud.

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