Nacionalidad de las personas jurídicas.
La determinación de la nacionalidad tiene como objeto fundamental establecer cual es el Ordenamiento jurídico aplicable a las personas naturales. Por tanto, si a las personas jurídicas se las personifica, es natural que también se plantee respecto de ellas la cuestión de la nacionalidad. Tales cuestiones son afrontadas por el artículo 9.11 del Código Civil que dispone que “la ley personal correspondiente a las personas jurídicas es la determinada por su nacionalidad y regirá en todo lo relativo a su capacidad, constitución, representación, funcionamiento, transformación, disolución y extinción”.
El Código Civil atribuye la nacionalidad española a las personas jurídicas que, además de haber sido reconocidas por la ley, se encuentren domiciliadas en España. De alguna manera, el domicilio resulta determinante en relación con la nacionalidad, pues en definitiva es el criterio de imputación que verdaderamente conlleva la atribución de la nacionalidad española de las corporaciones, asociaciones o fundaciones. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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