PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, ASISTENCIA SANITARIA PRESTACIÓN DE NATURALEZA NO CONTRIBUTIVA Y UNIVERSAL.
• La ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del . Estado para 1999, con la que la asistencia sanitaria comenzó a ser considerada prestación de naturaleza no contributiva y universal y dejó de financiarse con las cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores y pasó a serlo vía impuestos.
Sin embargo, estas leyes no alcanzaban a otorgar la asistencia sanitaria gratuita a la totalidad de los ciudadanos.
Con la creación de una Ponencia Mixta formada por la Mutualidad y el Consejo General de la Abogacía Española , y con la contribución de los Colegios de Abogados y el apoyo de la Confede ¬ración Española de Abogados Jóvenes, se iniciaron los trabajos para reclamar el derecho a la asistencia sanitaria pública gratuita. Dado que las compe¬tencias en materia de sanidad fueron cedidas en su día a las Comunidades Autónomas, el avance de esta iniciativa
se hacía más complejo, aunque en un plazo relativamente breve se consiguieron algunos resultados positivos: reconocimiento del derecho en Galicia, aunque solo para los abogados del turno de oficio, en Cataluña para todos los ciudadanos de esa comunidad, en Extremadura, con la misma extensión, y en Castilla y León, aunque en este caso solo para los pensionistas. Pero seguía faltando una disposición de rango general.
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