Causas que dan lugar a la modificación del tipo de retención, impuesto de personas físicas.
Procederá regularizar el tipo de retención en los siguientes casos:
Cuando al finalizar un contrato el trabajador vuelve a ser contratado dentro del año natural.
Cuando, con posterioridad a la suspensión del cobro de prestaciones por desempleo, se reanudase el derecho o se pasase a percibir el subsidio por desempleo, dentro del año natural.
Cuando se produzcan variaciones en la cuantía de las retribuciones que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose.
Cuando el pensionista comenzase a percibir nuevas pensiones que se añadiesen a las que ya venía percibiendo o aumentase el importe de estas.
Cuando, en el curso del año, se produjera un aumento en el número de descendientes, sobreviniera la condición de minusválido o aumentara el grado de minusvalía en el perceptor o en sus descendientes y esta circunstancia determinara un incremento en el mínimo personal o familiar.
Cuando por resolución judicial el perceptor de los rendimientos quedase obligado a satisfacer una pensión compensatoria a su cónyuge o anualidades por alimentos en favor de los hijos.
Cuando, en el curso del año, el cónyuge dejase de considerarse como a cargo, por obtener rentas anuales superiores a 100.000 pesetas.
Cuando en el curso del año el contribuyente cambiase su residencia habitual de Ceuta o Melilla, Navarra o los Territorios Históricos del País Vasco al territorio español, o del resto del territorio español a las ciudades de Ceuta o Melilla..
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