EXPONE PRIMERO.- Que en su momento al recibirse la notificación de denuncia les fue remitido por mi parte el sobre adjunto a dicha denuncia identificando con los datos correspondientes al conductor del vehiculo en el momento de la supuesta infracción, cumpliendo con ello la obligación impuesta por el articulo 72.3 de R.D.L. 339/90.
Nuevamente les indico que en el momento de cometerse la supuesta infracción conducía el vehiculo matricula---------------, Don --------------, con Despacho Profesional en C/ ----------------, n 15 bajo, -----------------, CP ---------, donde podrá ser localizado fácilmente en horario laboral, entendiendose el resto de actuaciones con la persona indicada en la dirección indicada, y ello con el fin de quedar exonerado de toda responsabilidad con relación a la obligación por debidamente cumplida, de identificar al conductor responsable de la supuesta infracción.
SEGUNDO.- Que la denuncia notificada infringe el principio de legalidad en cuanto que el articulo 69 R.D.L. 339/90 recoge como circunstancias en orden a la graduación de las sanciones:
-Gravedad.
-Trascendencia del Hecho.
-Peligro potencial creado.
En la propuesta de resolución ni en la denuncia no se recoge que hubiera gravedad, trascendencia, peligro potencial, no se indican las circunstancias que califican la conducta como creadora de peligro grave o trascendente.
Así pues, es un principio del derecho administrativo sancionador que ante la ausencia de circunstancias cualificadoras se debiera imponer la sanción, en caso de llegar imponerse, en su grado mínimo.
TERCERO.- Que en la denuncia no se ha establecido la calificación de la sanción correspondiente por lo que se ha creado indefensión e inseguridad jurídica infringiendose con ello principios constitucionales , lo que conlleva la total nulidad de la propuesta de Resolución y quedando por ello sin efecto la sanción propuesta.
CUARTO.- Que conforme a lo preceptuado por el articulo 127 Ley 30/92 el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde al órgano administrativo que al tenga expresamente atribuida, sin que pueda delegarse en órgano distinto, la presente denuncia sancionadora al haber sido dictada por el Jefe de Servicio de Rentas órgano distinto del Alcalde nace viciado de nulidad de pleno derecho a tenor de lo establecido en el articulo 62.1b) de la Ley 30/92.
Ademas dicha denuncia según la notificación recibida recoge que se produce la firma por delegación, pero sin mencionar el Boletín Oficial de la provincia donde se hubiese publicado dicha desconcentracion lo que invalida poe completo la propuesta de Resolución sancionadora lo que conlleva la Nulidad de la sanción.
En su virtud; SOLICITA se admita el presente escrito y se tenga por identificado al conductor responsable de la supuesta infracción y se entiendan con el los siguientes tramites y se declare la anulación del expediente sancionador motivo de la presente, dejando sin efecto la sanción propuesta. Subsidiariamente, procedase en su caso nuevamente a su inicio y notificación a la persona responsable. ----------------- a 16 de Julio de 2.0
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