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A/A DE LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE

Don JOSE ------------------------, habiendo recibido en fecha de 9 de febrero de 2.006 denuncia con el numero de expediente 35/--------------------- y haciendo uso del derecho que me asiste a efectuar las alegaciones oportunas, según lo preceptuado en el texto articulado de la Ley Sobre Trafico, Circulación de Vehículos a Motor Seguridad Vial R.D.L. 339/1990 de 2 de marzo.

EXPONE

PRIMERO.- Que habiendo sido denunciado por infracción del articulo 52 del Reglamento General de Circulación , y habiéndose calificado dcha infracción como Grave y sancionado con multa de 300 euros siendo el máximo establecido en el articulo 67 redactado conforme ala Ley 17/2005, y con suspensión del permiso de conducir durante un mes.

SEGUNDO.- Que por esta parte ya se ha procedido al abono del la multa, pero no se esta de acuerdo con la suspensión del permiso de conducir.

TERCERO.- Que la denuncia notificada infringe el principio de legalidad en cuanto que el artículo 69 R.D.L. 339/90 recoge como circunstancias en orden a la graduación de las sanciones:

-Gravedad.

-Trascendencia del Hecho.

-Peligro potencial creado.

-Antecedentes del Infractor.

En la propuesta de resolución ni en la denuncia no se recoge que hubiera gravedad, trascendencia, peligro potencial, no se indican las circunstancias que califican la conducta como creadora de peligro grave o trascendente.

Asimismo se carece totalmente de antecedentes como infractor de las normas de circulación, siendo esta la primera ocasión en diez años de carnet en la que soy sancionado.

Asimismo el artículo 67 recoge que las infracciones calificadas como graves, podrá imponerse la sanción de suspensión del permiso de conducción, y

únicamente establece dicha suspensión como sanción obligatoria para las sanciones calificadas como muy graves.

Así pues, es un principio del derecho administrativo sancionador que ante la ausencia de circunstancias cualificadoras se debiera imponer la sanción, en caso de llegar imponerse, en su grado mínimo, teniendo en cuenta que la imposición de dicha sanción de suspensión es potestativa pero no obligatoria, y teniendo la falta concrete de peligro potencial y la falta de antecedentes, y necesitando el permiso de conducción para poder trabajar como repartidor de muebles.

En su virtud;

SOLICITA se admita el presente escrito y se declare la anulación de la sanción del permiso de conducción motivo de la presente, dejando sin efecto la sanción propuesta. Subsidiariamente, procédase en su caso nuevamente a su inicio y notificación a la persona responsable.

En ------------------ de GC a 15 de Febrero de 2.006

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